20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Régimen especial de jubilación docente

Movilidad propia, pero con costos

La Justicia Federal admitió el pedido de una mujer de que se reajuste su haber jubilatorio a la movilidad propia del régimen especial docente. Sin embargo, el Tribunal ordenó a la beneficiaria la realización de aportes diferenciales para financiar la proporcionalidad que le fue reconocida.

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó una sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho de la actora a la movilidad propia del régimen especial docente y dispuesto que la beneficiaria realizara los aportes requeridos originariamente en dicho régimen para poder financiar la proporcionalidad que se le reconocía.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones adoptó la decisión por mayoría, la cual fue conformada con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero. Entre tanto, el magistrado Emilio Lisandro Fernández se pronunció en disidencia con relación a la exigencia de aportes a cargo de la actora.

Al respecto, el vocal en disidencia señaló que "aún cuando la resolución 58/06 refiere al incentivo docente que fija el decreto 137/2005, considero que ella avala la decisión política de mantener el régimen docente sin exigir a los pasivos el pago del aporte diferencial previsto en la Ley 24.016".

En el caso, una mujer accionó ante la Justicia de la Seguridad Social para requerir el reajuste de su haber con arreglo a lo establecido por la Ley 24.016. En particular, la demandante solicitó que se le reconozca la movilidad propia del régimen especial docente.

La sentencia de primera instancia admitió el reajuste requerido, pero ordenó que se descuente, sobre el retroactivo a percibir –o de resultar insuficiente el mismo, sobre el haber reajustado- el aporte diferencial previsto en el artículo 8 de la Ley 24.016. Entonces, la actora apeló el pronunciamiento de grado y cuestionó el hecho de que se le exigiera la realización de un aporte diferencial.

Primero, la mayoría de la Cámara de la Seguridad Social indicó que "el objeto de la presente causa, fue el reencuadramiento del régimen jubilatorio que le correspondía a la actora en virtud de los servicios docentes que prestó a lo largo de su vida laboral".

Acto seguido, los magistrados Dorado y Herrero destacaron que la Ley 24.016 "consagró una proporcionalidad entre el haber de pasividad con el haber de actividad del 82%, conforme lo dispone el artículo 4 de dicha norma, pero subordinando dicho beneficio a que los docentes comprendidos en el mismo, efectuaran un aporte diferencial del 2% extra sobre el aporte general contemplado en el régimen general".

Luego, la mayoría del Tribunal Federal explicó que "con la sanción de la Ley 24.241 se dispuso la derogación de los regímenes especiales, instrumentado a través del decreto que derogó, entre otras, a la Ley 24.016" y "con la derogación del régimen especial que los abarcaba, los docentes volvieron a aportar como un régimen general".

"En consecuencia, reconocido el derecho al régimen especial, corresponde que el beneficiado realice los aportes requeridos originariamente en dicho régimen para poder financiar la proporcionalidad que se le reconoce", aseveraron después los jueces del Fuero de la Seguridad Social.

En consecuencia, por mayoría, la Cámara Federal dispuso la confirmación de la sentencia de primera instancia en forma integral y el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

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