17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Prohíben cámaras en escuelas de La Plata

Horario de protección al menor

La Justicia de La Plata prohibió al municipio la instalación de cámaras en colegios y que el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires pueda registrar y difundir imágenes. “Nos encontramos frente a prácticas que no son compatibles con los principios democráticos en los que se asienta la comunidad educativa”, consignó el juez.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, Luis Arias, prohibió a la Municipalidad de la capital provincial la instalación de cámaras en establecimientos educativos y al Ministerio de Seguridad provincial la registración, conservación y publicación de imágenes fotográficas de niños.

Se trata de la causa "Poder Judicial c/ Municipalidad de La Plata y otro/a s/ medida autosatisfactiva” que se inició luego de que el Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil de La Plata, Julián Axat della Croce, solicitara “se ordene remover de la Escuela N° 22, ubicada en la calle 23 y 76, la existencia de todo dispositivo de registro-video que posibilite la vigilancia de niños y adolescentes que concurren al establecimiento educativo”.

Es que la Municipalidad de La Plata anunció mediante su página web la colocación de cuatro cámaras de seguridad en la escuela mencionada en el marco de una experiencia piloto y por decisión del Consejo Escolar. Las cámaras fueron instaladas en el patio externo, en la entrada, y en el espacio de recreación común del establecimiento educativo.

El Defensor Oficial sostenía que la utilización de dichos dispositivos fílmicos, “posee claras consecuencias punitivas, y configura una práctica invasiva por parte de autoridades públicas” afectando “de modo irrazonable el derecho a la intimidada consagrado en el art. 16 de la Convención de los Derechos del Niño”.

Al mismo tiempo destacó que el Ministerio de Seguridad bonaerense cuenta con registros de imágenes donde incluso “son los propios medios periodísticos, quienes acceden a fotos de menores de edad y, como supuestos autores de ilícitos, las publican con los rostros pixelazos”; a lo que se suma que “se detectó y registró al personal policial sacando fotos a menores de edad en la vía pública”.

El magistrado sostuvo que “los hechos invocados en autos resultan de extrema gravedad, atento la implementación del sistema de cámaras de vigilancia y seguridad en establecimientos educativos de ésta Ciudad, y la posible proyección de esa medida en otras instituciones, así como por la obtención y utilización de imágenes y datos de menores de edad con fines policiales”.

En este sentido “la Constitución Provincial también reconoce el derecho a la dignidad e intimidad de todos los ciudadanos (art. 12 inc. 3), en especial de los niños (art. 36 inc. 2)”.

La Municipalidad de La Plata informó que ya se habían retirado las cámaras por lo que se tornaría abstracto la solicitud. Sin embargo, el magistrado argumentó que “ello no torna abstracta la pretensión instaurada” ya que “la presente acción también persigue un pronunciamiento que ordene al Municipio a abstenerse de permitir y/o proveer la instalación de todo dispositivo de registro-video que posibilite la vigilancia de niños y adolescentes que concurren a las demás escuelas de la Ciudad de La Plata”.

Asimismo en la causa se consigna que varios menores de edad al ser detenidos por la policía eran fotografiados con el celular de alguno de los agentes e incluso el comisario; y dichas fotos aparecían luego en medios locales pixeladas. Según consigna el fallo, la Ley 13.634 de implementación de los fueros de Familia y de Responsabilidad Penal Juvenil establece claramente que: “Queda prohibido a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a niños”.

Por ello ordenó al Ministerio de Seguridad la “destrucción inmediata de todo registro de fotografías e informaciones que de cualquier modo permitan la identificación de una persona menor de 18 años a quien se le atribuya la comisión de un delito, sea su almacenamiento en archivo digital como en soporte papel”.

Luego, en cuanto a la colocación de las cámaras de seguridad, el magistrado sostuvo: “nos encontramos frente a prácticas que no son compatibles con los principios democráticos en los que se asienta la comunidad educativa”.

“Entiendo que la instalación de dispositivos tecnológicos de seguridad en las escuelas forma parte de esa tendencia proclive a estigmatizar a un sector de la población considerado “de riesgo”, del mismo modo en que las dependencias policiales -al margen de toda orden judicial- conforman manuales de sospechosos de cometer delitos en base ciertas características personales”, concluye.

 



dju


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