La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la CorteIDH un caso a raíz de la “ejecución extrajudicial” de tres miembros de un grupo armado que tomaron el edificio. “Al momento de su ejecución no representaban una amenaza para sus captores”, consignaron desde la CIDH.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH un caso contra Perú a raíz de la ejecución de tres miembros de un grupo armado que fueron ejecutados por el Ejercito Peruano luego de ser aprehendidos por haber tomado la embajada de Japón.
Se trata del caso “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros” iniciado luego de que en diciembre de 1996 el grupo Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) tomara la Embajada de Japón en Perú. En abril de 1997 durante la Operación Chavín de Huántar, se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón, y se rescató a 72 rehenes en 1997.
Según consiga la CIDH, tres miembros del MRTA fueron ejecutados extrajudicialmente “cuando se encontraban en custodia de agentes estatales y, al momento de la ejecución, no representaban una amenaza para sus captores”. Luego, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA fueron remitidos al Hospital Policial y, sin haber practicado una autopsia adecuada, los restos fueron enterrados horas después en diferentes cementerios de la ciudad de Lima, once de ellos como NN.
Consignan además que “tras la denuncia de los familiares de algunos de los ejecutados extrajudicialmente, se inició una investigación en el fuero común en 2002, pero la Corte Suprema de Justicia remitió la investigación al fuero militar, donde se archivó en 2004”. En el fuero penal común se siguió la investigación contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermosa Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga, y se encuentra en etapa de juicio oral.
La Comisión reconoce que “la Operación Chavín de Huántar, llevada a cabo durante los años del conflicto armado interno, tenía como objetivo legítimo el proteger la vida de los rehenes, quienes llevaban más de cuatro meses dentro de la residencia del Embajador de Japón, bajo control de catorce miembros del grupo insurgente MRTA”.
Y aclaran que “la CIDH no es ajena al hecho de que el secuestro de agentes diplomáticos y de civiles atenta contra principios básicos del Derecho Internacional Humanitario y tiene presente asimismo que las personas bajo poder del MRTA se encontraban expuestas a un riesgo permanente contra su vida e integridad personal”.
Pero “la Comisión considera importante recordar que al adoptar dichas medidas los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como lo ha señalado la Comisión, ‘el respeto irrestricto por los derechos humanos debe ser parte fundamental de todas las estrategias antisubversivas cuando las mismas tengan que ser implementadas’”.
En este sentido considera que el poder del Estado “no es ilimitado, ni puede éste recurrir a cualquier medio para alcanzar sus fines”, ello “independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de quienes cometen ciertos delitos”.
Por ello el caso se envió a la Corte IDH pues se consideró que el Estado peruano “no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo” donde se responsabiliza a Perú “por la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza y la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas”.
“A 14 años de los hechos, el Estado peruano no ha llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni ha determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos”, concluye.