20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Autorización para cambio de nombre de transexual

Hay cada vez más jueces "progres"

En Córdoba, un magistrado de primera instancia admitió la acción de amparo de una mujer transexual y autorizó el cambio de su nombre. Asimismo, el juez ordenó la rectificación del acta de nacimiento de la amparista y la emisión de un nuevo DNI.

El Juez Leonardo González Zamar, titular del Juzgado Civil y Comercial de 49° Nominación de Córdoba, ordenó al Registro Civil la modificación del nombre y la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI), a favor de una mujer transexual. Se dispuso, además, la consignación de la nueva situación en el acta de nacimiento de la actora.

La amparista también había pedido autorización para realizarse una cirugía de readecuación sexual. Sin embargo, antes de obtener una respuesta al respecto, la peticionante se  sometió a dicha intervención quirúrgica en Chile, costeando el procedimiento por sus propios medios. Esta decisión restringió la controversia, la cual se centró en el cambio de nombre y la rectificación de documentación.

El magistrado cordobés destacó que la decisión tomada se adecuaba al marco normativo constitucional y a la necesidad de garantizar “el derecho a la salud, a la integridad, a la dignidad, a la no discriminación, a la identidad y al bienestar psicofísico” de la requirente.

“Negar la existencia del derecho a la identidad constituiría un ataque directo a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, reconocidos como valores supremos en la Constitución Nacional”, aseveró el juez provincial.

La causa tuvo inicio con la acción de amparo que promovió una persona transexual para que se le reconozca el derecho al cambio de nombre –uno de mujer- y a la rectificación de su documentación personal –DNI y acta de nacimiento-.

La actora también pidió autorización para una intervención quirúrgica de readecuación sexual pero, luego, esta pretensión devino abstracta pues la amparista se operó en Chile antes del dictado de la sentencia.

De modo puntual, el juez cordobés afirmó que el hecho de que la peticionante se hubiera sometido a la operación para su readecuación sexual, además de las otras razones vertidas en el fallo, constituía un elemento “dirimente a fin de proveer la pretensión del cambio de sexo en los registros”.

En cuanto a la elección del amparo como vía procesal, González Zamar indicó que se trataba de un mecanismo necesario para resolver “la tutela que se reclama, a mérito de los derechos de raigambre constitucional invocados –derecho a trabajar, a la identidad sexual, entre otros- y frente al riesgo de ocasionar a la amparista un perjuicio irreparable”.

A su vez, el funcionario judicial -autor del fallo- aseveró que junto con los conceptos de género y de sexo, estaba en juego en el caso “el de identidad sexual, que refiere a la conciencia de la forma sexual de ser, a la manera en que una persona es conocida y tratada según lo que libremente ha elegido ser y tal como lo ha proyectado socialmente, como la ha puesto de manifiesto frente al mundo exterior”.

Además, el juez de primera instancia recalcó que el pedido de la amparista era “un vigoroso reclamo y lucha por su identidad sexual y por su dignidad, ya que la peticionante desea ser reconocida como la mujer que es y siente, a fin de poder trabajar, relacionarse socialmente, viajar, y en definitiva, desarrollarse ejerciendo sus derechos en la comunidad”.

Por lo tanto, el juez de grado Leonardo González Zamar, admitió el amparo y, en consecuencia, ordenó la modificación del acta de nacimiento de la actora, el cambio de nombre peticionado y la expedición de un nuevo DNI. También autorizó la rectificación de los datos de la requirente “en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas, según requerimiento de la interesada y en la medida en que ello fuere razonable”.



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