La Corte de Mendoza revocó una sentencia que había declarado la caducidad de la instancia en un juicio en el que el expediente desapareció a causa de un robo y debió ser reconstruido. El Alto Tribunal afirmó que se trataba de un caso equiparable a la fuerza mayor pues “el actor se encontraba con la imposibilidad fáctica de continuar con el procedimiento”.
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el recurso interpuesto por la parte actora y revocó una sentencia de Cámara que había declarado la caducidad de la instancia en un juicio de daños. La interrupción del proceso había obedecido al hecho de que se extravió el expediente –que fue robado a la abogada del demandante- y a su posterior reconstrucción.
La decisión fue adoptada por los magistrados Mario Adaro, Fernando Romano y Jorge Nanclares quienes indicaron que la pérdida o extravío del expediente del juicio sí tiene entidad suficiente para impedir la perención de la instancia.
En particular, el Alto Tribunal explicó que ante el extravío del expediente “el actor se encontraba con la imposibilidad fáctica de continuar con el procedimiento por una circunstancia ajena a su voluntad y equiparable a la fuerza mayor”.
En el caso, un particular inició una acción por daños y perjuicios. Tiempo después, la abogada del demandante pidió en préstamo el expediente. No obstante, al llevarlo en su camioneta, fue asaltada y le robaron, entre otras cosas, el expediente. Entonces, la letrada solicitó su reconstrucción.
Entre tanto, el juez de grado declaró la suspensión de los plazos del proceso debido a la reconstrucción del expediente. Sin embargo, al contestar su demanda, los accionados plantearon un incidente de caducidad de instancia. El pedido de perención fue rechazado en primera instancia y los demandados apelaron la resolución.
Por su parte, la Cámara que intervino en el proceso decidió acoger la petición de los demandados y declarar la caducidad de la instancia. Entonces, fue la parte actora quien impugnó el pronunciamiento judicial.
Primero, los jueces de la Corte mendocina señalaron que la desaparición del expediente era “equiparable a la fuerza mayor” y “como tal, suspensiva del curso de la perención en el lapso transcurrido desde que solicitó la reconstrucción de las actuaciones hasta que se tuvo por reconstruido el expediente”.
“Mientras que la regla, conforme el artículo 78 del Código Procesal Civil, impone el deber de desarrollar el proceso, realizando actos que importen un avance, porque esto significa acto útil, la excepción la constituye la suspensión de la caducidad que se da cuando las partes se hallan impedidas de activar el procedimiento por alguna circunstancia de hecho o de derecho ajena a su voluntad”, precisó el Alto Tribunal provincial.
Dicho eso, el Máximo Tribunal local afirmó que se considera un “acto útil, y como tal con eficacia interruptiva” a aquel que permite “que el proceso avance hacia una etapa o parte de ella, necesaria para la obtención de la sentencia definitiva”.
Acto seguido, los magistrados del Máximo Tribunal aseveraron que la caducidad había sido “interpuesta prematuramente” y que por ello “debe ser rechazada”.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de Cámara que había declarado la caducidad de la instancia por no admitir el efecto suspensivo del extravío del expediente del juicio.
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