04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ejecución de sentencia, embargo y bien de familia

Los trabajadores primero

En una ejecución de sentencia de un juicio laboral, la Corte de Mendoza rechazó el recurso de un empleador contra el fallo de Cámara que no admitió su pedido de levantamiento de embargo y suspensión de remate de un inmueble de familia. El argumento del STJ.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de un empleador y confirmó la sentencia de Cámara que rechazó el pedido del ejecutado de que se levante el embargo sobre un inmueble inscripto como bien de familia y se suspenda la subasta, en el marco de la ejecución de un fallo laboral. El ejecutante era un trabajador que perseguía el cobro de una indemnización laboral.

La Sala Segunda del Alto Tribunal, integrada por los magistrados Pedro Llorente, Herman Salvini y Carlos Bohm, aseveró que la protección del bien de familia es central pero que “existe igual protección” para “la calidad que reviste el acreedor, en el sub lite, un trabajador”.

El actor obtuvo una indemnización por su distracto, "consecuencia económica ante el despido arbitrario, protegido –amén de su carácter alimentario- por la propia Constitución Nacional” y “no ha logrado hasta el momento satisfacer su crédito”, precisaron los jueces del Máximo Tribunal.

Asimismo, el Alto Tribunal local destacó que “admitir lo que pretende el recurrente" sería actuar "en desmedro de la seguridad jurídica y conculcando derechos tan valiosos y constitucionalmente protegidos y preferentes como el que ostenta el trabajador y su crédito alimentario”.

En el caso, un trabajador inició un procedimiento de ejecución de sentencia y honorarios contra sus ex empleadores, por casi 90.000 pesos. El monto reclamado se fijó en sede laboral, durante un juicio por despido. Los actores embargaron dos inmuebles de propiedad de los accionados e iniciaron las gestiones para proceder al remate de los terrenos y cobrar el dinero reclamado.

Entonces, uno de los codemandados se presentó ante el Tribunal correspondiente y solicitó el levantamiento del embargo y la suspensión del remate, alegando que el inmueble en cuestión se encontraba inscripto como bien de familia. Sin embargo, la Cámara del Trabajo rechazó los planteos del accionado, por lo que éste interpuso un recurso extraordinario.

Por su parte, el Alto Tribunal mendocino abordó la causa remarcando que “los lotes sobre los cuales se pretende el cobro de su acreencia no están edificados” por lo que “en ellos no se encuentra la casa habitación", propia del inmueble inscripto como bien de familia.

La inscripción como bien de familia de ese terreno admite “la aplicación del abuso del derecho como límite al ejercicio regular de los derechos cuando esos contrarían los fines que una ley tuvo en miras al reconocerlos o la buena fe, moral y buenas costumbres”, puntualizó luego la Corte provincial.

Luego, el Máximo Tribunal señaló que la inscripción como bien de familia implica “la incorporación de la vivienda como un objetivo prioritario de protección, coherente con el artículo 14 bis de la Constitución que contempla la protección de la familia y el derecho de conservar el techo”.

Sin embargo, el Alto Tribunal mendocino manifestó que en el caso también merecía especial protección el acreedor, por su calidad de trabajador, y que “el motivo por el cual se trabaron los embargos, fue justamente porque la Cámara tuvo por acreditado que el deudor se estaba insolventando por medio de la transferencia de sus bienes inmuebles”.

“Estamos frente a un empleador que ha incurrido en grave incumplimiento de normas legales” y, en función de las normas internacionales, “todas las víctimas de las violaciones al derecho del trabajo deben tener una reparación adecuada”, precisó el Superior Tribunal.

Dicho eso, los magistrados advirtieron que existía “un acreedor y un crédito indiscutidamente protegido y preferente” y que “por un error del Registro, los únicos dos inmuebles pasibles de ser ejecutados quedaban fuera de su alcance, implicando una afrenta para este trabajador, una penuria más a la que se lo somete, además de haber perdido la fuente de trabajo".

Los problemas para ejecutar la sentencia favorable obligan al trabajador “a seguir litigando indefinidamente y con futuro incierto de obtener el resarcimiento de todo lo que viene reclamando judicialmente” y esto no se corresponde “con los fines protectorios de la materia que nos atañe ni con los principios de equidad y justicia”, destacó el Máximo Tribunal provincial.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmar la sentencia de Cámara que no había admitido el levantamiento del embargo y la suspensión del remate.



dju
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