20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se dio en el juicio contra los ex represores Bussi y Menéndez

Delitos de lesa humanidad: regulan los interrogatorios a testigos

Los imputados no podrán hacerle preguntas a los testigos de manera directa, sino a través de sus abogados, y deberán esperar que los testigos se retiren de la sala para exponer ante el tribunal. El Tribunal Oral Federal de Tucumán explicó que busca proteger a los testigos que fueron víctimas de la represión. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán, que juzga a los ex represores Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, fijó “límites” en los interrogatorios a testigos por parte de los imputados ya que muchos de los que declaran fueron víctimas de los delitos que se juzgan.

El TOF reglamentó que los imputados no podrán hacer las preguntas de manera directa a los testigos sino que deberán formularlas sus abogados. También deberán aguardar a que se retiren los testigos de la sala de audiencias para hacer uso de su derecho de hablar ante el tribunal, tal como establece el artículo 380 del Código Procesal Penal.

El tribunal había permitido que los represores interroguen directamente a los testigos, lo que fue criticado por las querellas y organizaciones de derechos humanos. Pero el TOF revivió su decisión en base, según explicó en su resolución, al caso de un testigo de avanzada edad y cuyo hijo fue víctima del plan represivo que se juzga.

“Que por las características del presente juicio se torna necesario efectuar una interpretación armonizante del derecho de defensa y del derecho de las presuntas víctimas por hechos que configurarían delitos de lesa humanidad, en tanto se trata de una tarea inherente a la labor de todo tribunal de justicia”, sostuvieron los jueces.

El TOF recordó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo”. Pero agregaron que se deben fijar “cuales son los límites en su ejercicio, en el entendimiento de que éste, como todos los derechos, no reviste carácter absoluto y como tal debe ser compatibilizado con el ejercicio de otros derechos reconocidos y establecidos en nuestro sistema de garantías”.

En ese marco, los magistrados sostuvieron que el carácter de víctimas de los imputados de muchos testigos requiere un tratamiento especial. “El panorama descripto da cuenta de la tensión que se produce en el seno del proceso penal entre normas procesales que amparan por un lado los derechos de los imputados y, por el otro, los derechos de las víctimas, algunas provenientes del derecho internacional que, incorporadas o no al código de rito, requieren una labor interpretativa que no deje sin amparo a ninguna de las partes”, explicaron.

El tribunal especificó que la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció que se deben adecuar los procesos judiciales a las necesidades de las víctimas para “impedir la `revictimización` de personas que sufrieron graves lesiones a sus derechos, entre las que se encuentran las víctimas del accionar estatal”.

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