20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra para Escasany

Un fiscal de instrucción solicitó la declaración indagatoria del titular del Banco Galicia, Eduardo Escasany, y de otros directivos de la misma entidad, en una causa en donde se investiga una presunta defraudación en perjuicio de accionistas minoritarios.

 
Se trata del fiscal Pablo Lanusse, quien en un extenso escrito manifestó que los directivos de esa entidad bancaria al parecer habrían realizado acciones tendientes a “perjudicar a los accionistas minoritarios del banco” y recordó que “los administradores y representantes sociales tienen la obligación de obrar con lealtad y diligencia”.

De esta forma el fiscal hizo efectivo el pedido de indagatoria para Escasany, Abel Ayerza, Eduardo Zimermann, Federico Braun, José Horacio Petrocelli, Norberto Armando, Daniel Morgan y Luis Oddone, en la causa que lleva adelante el juzgado de instrucción número 48 a cargo de Alicia Iermini.

La acción, que denunció el fiscal estaría vinculada a la relación entre el Banco de Galicia y Buenos Aires, por un lado, y la sociedad Galicia Holding Sociedad Anónima -luego denominada Grupo Financiero Galicia S.A.- por el otro.

Sobre el cambio de nombre, el fiscal expresó que en esa oportunidad Escasany señaló que la nueva denominación “permitiría mejorar” la identificación y la posición de esa sociedad en el grupo de compañías vinculadas y refirió que el cambio de designación era “jurídicamente justificado”.

Las operatorias del Grupo Financiero -que pagaba un canon por la utilización de la denominación "Galicia" al banco- habrían generado un perjuicio para los accionistas minoritarios, según remarcó el fiscal en su presentación.

Al parecer, las maniobras se habrían producido mediante un mecanismo de canje de acciones. Sobre este punto, el fiscal apuntó que “faltando al deber de fidelidad y lealtad que debían a la totalidad de los accionistas del Banco de Galicia, procurando favorecer el lucro de un tercero, se ocultó el perjuicio que el canje podía causar y causó al concretarse esa operación.”



dju / dju
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