20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Principio "solve et repete" y pago por consignación judicial

Pago fácil también en Tribunales

En Córdoba, la Justicia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por el Municipio de Río Cuarto y sostuvo que el pago por consignación judicial no estaba reñido con el principio “solve et repete”. La Cámara explicó que dicho principio debe interpretarse con flexibilidad para “hacer real la garantía de tutela judicial efectiva”.

Una Cámara Contencioso Administrativa de Río Cuarto admitió el pago de un tributo municipal, efectuado por una empresa, mediante consignación judicial, y sostuvo que esta modalidad de cumplimiento de la obligación fiscal no estaba reñida con el principio “solve et repete”. La excepción de defecto legal que había planteado la Municipalidad demandada fue rechazada.

De modo puntual, los magistrados Julio Ávalos, Eduardo Cenzano y Rosana De Souza indicaron que el principio “solve et repete” (pague antes de repetir) debía ser aplicado de modo flexible, “de manera de hacer real la garantía de la tutela judicial efectiva contenida en diversos instrumentos internacionales con rango constitucional”.

Además, el Tribunal de Apelaciones explicó que “si bien el pago del tributo no se hizo regularmente, antes de iniciar el juicio y ante el organismo fiscal, lo cierto es que, aunque defectuosamente, desde un primer momento, el accionante intentó cumplir el requisito y cuando de acuerdo a lo ordenado por este Tribunal intentó pagar en sede administrativa, no le fue recibido el pago”.

En el caso, una empresa interpuso una demanda contra la Municipalidad de Río Cuarto, ante la Cámara Contencioso Administrativa de esa ciudad, para cuestionar el cobro de un tributo local. La accionada planteó una excepción de defecto legal, alegando que la actora no había cumplido con el requisito del pago previo del tributo antes de accionar, que era una condición de admisibilidad de la acción, según la Ley Provincial 7.182.

Entre tanto, el Municipio demandado en sede administrativa inició, en forma paralela, un juicio ejecutivo con el objeto de cobrar el tributo. En este proceso se ordenó el pago, y el contribuyente, ante la negativa de la Municipalidad de cobrarle en sede administrativa, efectuó el cumplimiento de la obligación mediante una consignación judicial.

Para comenzar, la Cámara Contencioso Administrativa destacó que cuando el Tribunal ordenó al actor que cumpliera con el pago del tributo, el contribuyente “intentó pagar en sede administrativa”, pero “no le fue recibido el pago”.

Entonces, “el depósito terminó haciéndose mediante consignación en el juicio ejecutivo iniciado, a su vez, por la Municipalidad para el cobro del tributo y, según manifestaciones del accionante, fue percibido por el Municipio”, precisó después el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los magistrados cordobeses afirmaron que no se incumplía con el requisito previsto en la Ley Provincial 7.182 por no haberse efectuado el pago “ante el organismo fiscal municipal, dentro del plazo para interponer la demanda”.

Además, aún habiéndose admitido la excepción de defecto legal, el Tribunal debería haber fijado “un plazo para subsanar el defecto, lo que hubiera implicado ordenar consignar la suma correspondiente –puesto que no recibe el pago el Municipio-, lo que ya se ha cumplido”, puntualizó la Justicia de Alzada provincial.

“Los tribunales no deben aplicar en forma rígida en inflexible el principio solve et repete, sino, por el contrario, efectuar una interpretación extensiva de la procedencia del derecho al acceso a la justicia, haciendo operativos los principios pro homine y pro actione, de manera de dar plena vigencia a la tutela judicial”, aseguró la Cámara local.

En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo de Río Cuarto decidió no hacer lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por la Municipalidad demandada y admitió el pago por consignación judicial efectuado por la empresa actora.



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