De esta forma la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal confirmó parcialmente un fallo de primera instancia en donde se ordenaba al Ejecutivo que “garantizará en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada y digna de todos los actores hasta tanto cesen fehacientemente las causas que originaron su asistencia”.
La causa comenzó cuando Beatriz Irene Ramallo, Dolores Josefa Valdez, Margarita Ester Sosa, Elva Marcia Farfan Quiroga, Gregorio Presentado, Lina Mercedes Gómez Ramírez, Narcisa Ortega y Esmeralda Cristina Ovando se presentaron ante la justicia ya que desde el gobierno le anunciaron sobre la posible finalización de un plan de vivienda del cual eran beneficiarios.
Los amparistas mencionaron que se encontraban alojados en el Hotel Luján, Virrey Cevallos 1770 de esta ciudad, en el marco de la vigencia de los programas asistenciales desarrollados por la Secretaría de Promoción Social del G.C.B.A.
No obstante, añadieron que fueron sorprendidos al ser citados por la autoridad administrativa durante los días 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de julio pasado al Polideportivo Martín Fierro, ocasión en que se les comunicó la decisión de hacerles entrega, en diversas modalidades, de un subsidio que, en la práctica redundaría –según los actores- en la extinción del programa tal y como se venía desarrollando hasta ese momento, con la consecuente retrocesión a una situación de “desamparo en la calle, con sus lógicas secuelas de hambre, frío, problemas sanitarios”.
Al recibir la noticia, las familias, la mayoría desempleadas, presentaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, ya que consideraron que “a raíz de la arbitraria e ilegal determinación asumida por la demandada”, que sin atender a las peculiares condiciones de elevado riesgo social en las que se hallaban veían afectados derechos y garantías de rango constitucional, en particular el derecho a la vivienda, a “la salud y a la dignidad”.
Ante lo resuelto en primera instancia, tal decisión fue apelada por la Procuración General de la Ciudad. Desde el gobierno se sostuvo que la acción intentada resultaba “improcedente” atento la “inexistencia” de un acto u omisión lesiva de los derechos de los actores, por cuanto opinaron que no había “acto manifiestamente ilegítimo, ni tampoco una situación de inactividad (u omisión) ostensiblemente ilegal o arbitraria”.
En la resolución de Cámara se recordó que desde la perspectiva del magistrado se cuestionó la conducta “reprochable de la administración” la cual radicó en su decisión de poner fin, inmediata o gradualmente, a los planes asistenciales a pesar de no haberse verificado el cumplimiento de sus objetivos, y al sólo efecto de armonizar las partidas presupuestarias.
Sobre este punto, los integrantes de la Sala II destacaron que se encontraban frente a un caso límite, donde se reclamaba la tutela al derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidad por parte de los actores quienes manifiestan encontrarse en una situación económica tal que les impide acceder a cualquier tipo de sitio donde convivir con su grupo familiar y en especial que se encuentran en “peculiares condiciones de elevado riesgo social”.
Además, apuntaron que según lo dispuesto en varios tratados y pactos “se ha establecido que deben otorgar prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables, concediéndoles una atención especial”.
“Este Tribunal reivindica en forma decidida su facultad de incorporar al examen de razonabilidad el análisis del alcance de las medidas o políticas, considerando que, para ser razonables, éstas deberán atender a quienes más lo necesitan, es decir, aquellos que se encuentran en una situación de mayor peligro o vulnerabilidad en el acceso al derecho social, más allá de su cobertura genera”, remarcaron los camaristas en su fallo.