20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A oídos sordos, jueces que escuchan bien

La Justicia Laboral condenó, en forma solidaria, a una empresa de cueros y a la ART a indemnizar a un dependiente por la afección cardíaca e hipoacusia. El Tribunal consideró que el actor prestaba servicios en “un ambiente nocivo y esforzado” que le había causado esos padecimientos.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, confirmó la sentencia de grado que condenó solidariamente a una curtiembre y a una ART a resarcir a un trabajador por la afección coronaria y la hipoacusia padecidas, pues consideró que las afecciones del dependiente habían sido ocasionadas por su actividad laboral.

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los padecimientos del trabajador se vieron influidos en forma directa por “la prestación de servicios a órdenes del empleador en un ambiente nocivo y esforzado, y surge de los hechos que el trabajador contrajo la incapacidad mientras prestaba servicios”.

En el caso, un trabajador de una curtiembre demandó a su empleadora y a la ART, alegando que padecía de una afección coronaria y de hipoacusia a causa de las condiciones deplorables en las que prestaba servicios.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo del trabajador y condenó a ambas accionadas en forma solidaria. Entonces, las demandadas apelaron el pronunciamiento judicial cuestionando la decisión de fondo. La ART se agravió, de modo puntual, por la solidaridad de la condena.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo afirmó que no existía en la causa “dato o elemento probatorio alguno que, eventualmente, acreditase que el daño se produjo por un motivo distinto que la circunstancia de haber realizado tareas para el empleador”.

De manera puntual, con relación a la hipoacusia, los magistrados afirmaron que “la existencia de elevado nivel sonoro en el ambiente laboral del trabajador, -lo que influyó decididamente en el deterioro del estado de salud del dependiente-, toda vez que corroboran tal aserto las declaraciones testimoniales”.

Es que, “recién los últimos dos años comenzaron a ser provistos de protectores auditivos, y que el ambiente era de una sonoridad elevada extrema por el ruido de un compresor que abastecía a la planta de energía”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró que “el deterioro en el aparato auditivo del trabajador encuentra su origen causal, directo y necesario, como consecuencia de la prestación de servicios a órdenes del empleador en un ambiente de sonoridad elevada”.

Acto seguido, los jueces indicaron que “la responsabilidad por los hechos dañosos de la empleadora y de la ART resulta indiscutible”, pues no se controvirtió que la empleadora era “la propietaria de los elementos generadores del daño –maquinarias productoras del ruido-“quedando, entonces, “acreditada la causa eficiente”.

“Tanto la empresa empleadora como la aseguradora de riesgos de trabajo son solidariamente responsables y deben quedar obligadas a resarcir al trabajador como consecuencia de la minusvalía que padece”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.

“Liberar a la aseguradora de las consecuencias desfavorables para la salud del dependiente por haber prestado servicios, implicaría necesariamente que el titular del contrato de trabajo abonase un seguro por accidentes y enfermedades, y quedase desprotegido con relación al reclamo de sus dependientes”, precisó después la Cámara.

En consecuencia, la Justicia Laboral de Alzada confirmó el fallo recurrido por la empleadora y la ART y rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas y condenadas en el juicio laboral.



dju


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