20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una Corte más "garantista"

La Corte hizo lugar al planteo de Karina Dana Germano, hija de desaparecidos y militante de una agrupación de izquierda, y dejó sin efecto la sentencia que le había negado la posibilidad de gozar de salidas transitorias. La mujer había sido penada en Brasil por un secuestro extorsivo.

La Corte Suprema de Justicia admitió los planteos de la defensa de Karina Dana Germano y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había rechazado la petición del beneficio de salidas transitorias. La mujer fue sancionada en Brasil, pero cumplía su condena en Argentina, desde el 2006. Los demás condenados por el mismo hecho ya habían obtenido el beneficio de las salidas transitorias mediante un hábeas corpus.

De modo puntual, los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda (según su voto) indicaron que "una pena que se ejecuta de modo diferente se convierte en una pena distinta y, por ende, en caso de ser más gravosa su ejecución resulta una modificación de la pena impuesta en perjuicio del condenado".

La causa tuvo origen en la condena a Karina Dana Germano, dispuesta por un Tribunal de Justicia de Brasil, por los delitos de extorsión mediante secuestro, tortura y banda de ladrones. Junto con la mujer, fueron condenados otros individuos que militaban en la misma agrupación política. Se les impuso una pena inusualmente elevada: 30 años de prisión.

Germano, -hija de desaparecidos y ex militante de Hijos-, fue detenida en 2002. En 2005, solicitó a la Justicia del Brasil que se le permitiera cumplir la condena en Argentina, su país de origen. En el año 2006 la solicitud en cuestión fue admitida.

Luego, y tras conocer que los otros condenados por el mismo hecho había obtenido el beneficio de salidas transitorias mediante un hábeas corpus, Germano acudió a la Justicia de Argentina para pedir que se le conceda el mismo tratamiento.

Sin embargo, tanto en primera instancia como en Cámara, la petición del beneficio de salidas transitorias formulado por Germano fue denegado. Entonces, la mujer impugnó la resolución en cuestión y su planteo llegó a conocimiento de la Corte Suprema.

El fallo del Alto Tribunal de la Nación no ahondó demasiado en el planteo de Germano y se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones vertidos por el Procurador Fiscal en su dictamen.

No obstante, el Máximo Tribunal señaló específicamente que "una pena que se ejecuta de modo diferente se convierte en una pena distinta y, por ende, en caso de ser más gravosa su ejecución resulta una modificación de la pena impuesta en perjuicio del condenado".

"De la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley 24.660 que invoca el señor Procurador Fiscal en su dictamen, resulta una aplicación más respetuosa de la obligación internacional y de los principios pro homine, igualdad y no contradicción", puntualizó la Corte.

Asimismo, el Alto Tribunal destacó que "el tratado que permite el cumplimiento de la pena en el país, con el propósito de posibilitar la reinserción del condenado –si bien se rige por la legislación local en su modo de ejecución- no puede habilitar una pena diferente y más gravosa, pues implicaría una contradicción con su objetivo".

Por lo tanto, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidieron admitir el recurso de Karina Germano, dejar sin efecto la sentencia apelada y reenviaron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a la doctrina establecida en este fallo.



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