20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial

Una historia de mora

La Justicia determinó que la parte no condenada en costas de una causa no incurría en mora si al tener que pagar el 50% de los honorarios del perito -dentro del período de tiempo determinado por el juez- ofrecía la entrega de bonos de consolidación. Eso, con independencia de cuál sea el resultado del ofrecimiento.

 

“La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. (…) Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478”, precisa el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial.

A pesar de estas precisiones, los magistrados de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Santiago Bernardo Kiernan, Alfredo Silverio Guzmán y Ricardo Víctor Guarinoni, decidieron que la parte no condenada en costas no incurría en mora si en el plazo determinado entregaba bonos de consolidación, sea cual fuere el resultado de ese ofrecimiento.

En una primera instancia, el juez aseveró que la decisión de obligar al pago a la parte no condenada era ajustada al artículo 77 del CPCCN y que “la obligación de las demandantes recién nació con el requerimiento del perito en los términos de la norma ritual citada, con lo cual mal podría imputárseles mora en el pago de los estipendios”.

Contra esa decisión “se alza el experto afirmando que en abril de 2001 el tribunal ya había intimado a las actoras al pago de la mitad de sus honorarios providencia de fojas 326-. Agrega que ello en su momento había dado lugar al ofrecimiento de bonos de consolidación de esa parte, lo cual no se efectivizó”.

Los camaristas aseveraron que “conviene recordar que tras la reforma de la Ley de 24.432 el artículo 77 del Código Procesal permite al perito reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento de los honorarios que le fueran regulados".

“Dicha previsión tiene como antecedente la jurisprudencia virtualmente unánime que sostenía que el experto, como auxiliar de la justicia, es ajeno a la situación de los litigantes, de manera que sus trabajos debían ser íntegramente retribuidos por cualquiera de ellas, con abstracción del resultado del pleito y sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar entre las mismas con arreglo a lo resuelto en orden a la imposición de costas", advirtieron los camaristas.

Así es que afirmaron que “el texto de la norma ritual permite afirmar, sin mayor esfuerzo interpretativo, que hasta tanto el experto no exteriorice su pretensión de cobro, el crédito por honorarios sólo es imputable al condenado en costas. Juegan allí principios básicos del derecho de las obligaciones: no hay responsabilidad sin mora, es decir, sin que promedie incumplimiento jurídicamente relevante”.

En este sentido, agregaron: “Y cuando la obligación no tiene plazo determinado resulta ineludible la interpelación o bien su fijación por decisión judicial”.

“Si bien es cierto que en el sub lite medió una intimación a las actoras -que no habían sido condenadas en costas- para el pago del 50% de los honorarios del experto, en el plazo fijado por el a quo ofrecieron cumplir con la manda mediante la entrega de bonos que ellas mismas recibieron como consecuencia del pleito, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre consolidación. De allí se sigue, más allá de cuál fuera la suerte de ese ofrecimiento, que no hubo mora porque no se venció el plazo fijado por el a quo", siguió la resolución.



dju
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