20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pasillo comunero y régimen del condominio

Cordialidad vecinal al cesto de basura

La Justicia ordenó a un hombre a pagar un resarcimiento a sus vecinos y retirar el cesto de basura "dañino" que obstruía el pasillo comunero. El accionado colocó el conteiner de residuos “para su único provecho y en detrimento de los derechos de los demás condóminos”, señaló la sentencia.

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza admitió el recurso de apelación de los actores y condenó al demandado a retirar el cesto de basura colocado en el pasillo comunero y a pagar un resarcimiento a los demás condóminos demandantes. Si bien el accionado sostuvo que el pasillo no era para autos sino para peatones, la Justicia no hizo caso a sus planteos.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Adolfo Rodríguez, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra, destacó que “el demandado, al instalar un cesto de basura en el pasillo comunero para uso de los vehículos violó lo normado por el artículo 2714 del Código Civil”.

La instalación del tacho de basura en el pasillo comunero para uso de los vehículos fue realizada por el accionado “para su único provecho y en detrimento de los derechos de los demás condóminos, debiendo cesar tales actos”, puntualizó la Justicia de Alzada provincial.

En el caso, un grupo de condóminos interpuso una acción negatoria y de daños para que otro condómino, dueño de un tercio del inmueble compartido, retire el cesto de basura que colocó en el pasillo comunero y los resarza por los perjuicios causados. Los actores afirmaron que el pasillo estaba destinado al ingreso y egreso de vehículos, el cual era imposible con la presencia del tacho.

Por su parte, el condómino demandado aseguró que el pasillo sólo tenía por finalidad el tránsito peatonal y que nunca se había pactado el uso de dicha senda para vehículos. El juez de grado admitió las defensas del accionado y rechazó la acción de los restantes condóminos. Entonces, los actores apelaron este pronunciamiento judicial.

Para comenzar, la Cámara mendocina explicó que “el punto sobre el que se resuelve la cuestión de autos pasa por el hecho de que el demandado impide a los actores el pleno goce de su derecho real de condominio, al no permitirles ingresar con automóviles a la fracción D, sobre la que recae dicho condominio y, en definitiva, el conflicto”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que “el hecho de que el vehículo del demandado tenga el motor roto carece de relevancia, pues en algún momento lo ingresó y es indudable que lo hizo por el pasillo comunero”.

Si el demandado aduce tener el auto roto y alguna vez lo ingresó por el pasillo comunero, “es de imaginar que algún día lo tendrá que sacar, bien sea porque arregló el motor o para deshacerse del mismo”, puntualizaron los magistrados provinciales.

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que si el demandado pretendía sostener “que este pasillo era sólo de tránsito peatonal y, en su extremo, está emplazado el canasto de la basura, nunca más podría sacar el vehículo, lo que a todas luces aparece como ilógico”.

Acto seguido, y determinada la ilegitimidad de la colocación del tacho de basura, los magistrados mendocinos establecieron las indemnizaciones a favor de los actores: a uno de ellos le otorgaron poco más de 8.000 pesos, y al restante tan sólo 360 pesos, en ambos casos más intereses.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones admitió el recurso de apelación de los actores e hizo lugar a la acción de los condóminos afectados por la instalación del tacho de basura en el pasillo comunero y ordenó el cese de la actividad que impedía la libre circulación de vehículos por la porción del inmueble compartida por las partes.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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