La Corte Suprema admitió un recurso de Petrobras y revocó el pago de una multa que había confirmado una resolución de Aduanas por supuestas irregularidades en exportación de crudo. La empresa había cuestionado la determinación de una deuda impositiva y la imposición de una multa.
La Corte Suprema de Justicia admitió el recurso interpuesto por Petrobras y revocó la sentencia, que había confirmado una resolución de la DGA, por la que se determinó una deuda en el pago de un tributo y se impuso una multa a la petrolera. El problema se generó en torno a la interpretación de una norma del Código Aduanero, y consistió en determinar si Petrobras debía o no incluir el costo de flete de la mercadería en la declaración de la base imponible del tributo.
De modo puntual, la decisión fue adoptada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes se remitieron, “en razón de brevedad”, al dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti. El conflicto se generó en torno a una operación de exportación de crudo a través de ductos.
La Procuradora Fiscal, al emitir su dictamen, favorable a las pretensiones de Petrobras, destacó que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación” y “es adecuado dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común, o bien, el sentido más obvio del entendimiento común”.
En el caso, la empresa Petrobras S.A. cuestionó la determinación efectuada por la Dirección General de Aduanas (DGA) en la que se le imputó una deuda por diferencia de tributos y se le impuso una sanción de multa. La entidad petrolera acudió, primero, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, luego, ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
En ambas instancias el fallo fue adverso a Petrobras y se confirmó la resolución de la DGA. El argumento para fijar la deuda y sancionar a la actora fue una supuesta irregularidad en la declaración de la base imponible del tributo, en una operación de exportación de petróleo por ductos, pues en ella no se incluyó el costo del flete entre el punto en el cual fue inyectada la mercadería y la frontera.
La empresa Petrobras, no conforme con el resultado del pleito, acudió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario para impugnar la sentencia de Cámara. Puntualmente, la entidad se agravió por la interpretación del Código Aduanero que habían efectuado los diversos Tribunales y la propia DGA demandada.
En su dictamen, la Procuradora Fiscal explicó que el artículo 735 de la Ley 22.415, según el texto vigente al momento de celebrarse la operación de exportación, establecía “que para la aplicación del derecho de exportación ad valorem, el valor imponible de la mercadería exportada para consumo por vía terrestre es el valor FOT o FOR –dependiendo del medio de transporte empleado-“.
Además, la funcionaria del Ministerio Público indicó que era “de toda evidencia” que “el empleo del oleoducto no podía ser incluido entre los medios de transporte por vía acuática, ni mucho menos entre los de vía aérea”, por ende, “únicamente cabía aplicar a su respecto lo normado para el transporte por superficie terrestre”.
Dicho aquello, la Procuradora señaló que según la normativa aplicable, en la base imponible “debían incluirse los gastos ocasionados hasta el lugar en que se cargare la mercadería con destino al exterior, sin hacer mención alguna, por cierto, al sitio en el que la Aduana realizare la última medición en frontera, tal como erróneamente pretende hacerle decir el a quo”.
“El lugar donde se cargare la mercadería es el sitio en el cual ella es colocada en el medio de transporte”, puntualizó la funcionaria del Ministerio Público, y después agregó que “en el caso de los ductos, será el lugar en el cual se introduce en su circuito que, en el supuesto de autos corresponde al sitio en el cual el fluido fue inyectado, con independencia del ámbito en el cual se realizara el respectivo control o medición aduanera”.
Por lo tanto, la Procuradora se pronunció a favor de la admisión del recurso de Petrobras y propuso la revocación del fallo de Cámara cuestionado por la empresa. Su posición ante el caso fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.