De modo puntual, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni afirmaron que el caso se vinculaba directamente con "la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella".
Además, el Alto Tribunal explicó que la obra social de la institución "no fue instituida por ley", "sino por decisión del Poder Ejecutivo Nacional" y que "el Poder Administrador entendió adecuado financiarla con un aporte proveniente de los afiliados (obligatorios para el personal policial en actividad y voluntarios en el caso del personal retirado) y un aporte estatal fijándolo en las alícuotas que en virtud del estudio de los gastos resultaba necesario integrar".
En el caso, un conjunto de oficiales de la Policía Federal, ya retirados y pensionados, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del decreto 582/93, que habilitaba la imposición de aranceles extraordinarios o de refuerzo destinados a financiar la Obra Social de la Policía Federal.
Los actores, también pidieron que el Estado se abstenga de continuar percibiendo, en concepto de aportes, el 7,25% de sus haberes, y que sólo se autorice la retención de un 3%, que era lo fijado por el decreto 1866/83, tal como estaba previsto en la Ley 23.660. Por otra parte, requirieron el reintegro de las sumas pagadas desde la sanción del decreto 582/93.
En primera instancia, la demanda fue admitida. Luego, la Cámara de la Seguridad Social mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del decreto y ordenó al Estado que se abstenga de aplicarlo y que sólo retenga el 3%. No obstante, el Tribunal admitió la prescripción de los créditos y rechazó el pedido de reintegro. Entonces, el Estado demandado impugnó esta sentencia judicial.
Primero, la Corte explicó que el decreto 1866/83 "instituyó la obra social de la citada fuerza de seguridad" y que "para su cumplimiento, la Superintendencia contaría, entre otros recursos, con el aporte proveniente de la contribución estatal y de las cuotas que mensualmente debían pagar sus afiliados obligatorios y voluntarios", que se fijó en un 3% de los haberes de activos y retirados.
Dicho eso, el Alto Tribunal indicó que "como consecuencia de la existencia de una impostergable necesidad de lograr un inmediato, real y efectivo incremento de los recursos de la obra social, y frente al fracaso de la implementación de un sistema de aportes voluntarios, se dictó el cuestionado decreto 582/93".
Acto seguido, el Máximo Tribunal destacó que en el caso no se había "alegado, y menos aún, demostrado que la Obra Social de la Policía Federal Argentina haya adherido expresamente al régimen de la Ley 23.660", por lo que "no se encuentra comprendida en dicho marco regulatorio".
Luego, la Corte aseveró que cuando creó la obra social, "el Poder Ejecutivo Nacional ejercitó sus potestades reglamentarias en presencia de una ley que requería de ellos" y que era "indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y permitir la aplicación aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo, destinadas a asegurar su equilibrio económico financiero".
Además, el Alto Tribunal destacó que "la materia en examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en la de la justicia social".
"Las normas impugnadas en el sub examine fueron dictadas por las autoridades competentes y aparecen como razonables y adecuadas a los fines que procuraban", afirmó después la Corte Suprema y, en consecuencia, admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y dispuso el rechazo de la demanda interpuesta por los oficiales retirados.