Un juez determinó que en un proceso en el que se ventilen datos de un contrato Tarjeta Naranja, de acuerdo a las normas de protección a los consumidores, es competente el juez del domicilio del cliente. De los contrario, implicaba "contravenir el derecho de defensa de la ejecutada".
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba confirmó un fallo que admitió la excepción de incompetencia que interpuso una mujer a quien Tarjeta Naranja S.A. le inició una ejecución por deudas. La entidad había radicado la acción en los Tribunales de la capital provincial, invocando una cláusula contractual que prorrogaba la competencia, pese a que la ejecutada vivía en el interior.
De manera puntual, los magistrados Raúl Fernández, Cristina González de la Vega y Miguel Ángel Bustos Argañarás indicaron que "la prórroga de la competencia territorial, habida en el contrato de adhesión, a favor de los tribunales de esta capital, importa contravenir el derecho de defensa de la ejecutada".
Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que la excepción era procedente aún cuando la clienta demandada había firmado el pedido de tarjeta de crédito y, al hacerlo, había reconocido "haber leído detenidamente y aceptar en su totalidad las condiciones".
En el caso, Tarjeta Naranja S.A. inició una ejecución en contra de una particular por el cobro de dudas generadas por el uso de una tarjeta de crédito. El planteo fue radicado ante los Tribunales de la ciudad de Córdoba, pese a que la accionada residía en el departamento de San Justo, en el interior de la provincia. La demandada interpuso una excepción de incompetencia territorial.
El contrato de tarjeta de crédito era un contrato de adhesión que preveía la competencia de los Tribunales de la ciudad de Córdoba para resolver cualquier controversia derivada de ese acuerdo, aún cuando el cliente tuviera domicilio en otro departamento de la provincia. La accionada había firmado el convenio.
Sin embargo, el juez de grado admitió la excepción de incompetencia territorial y determinó que la causa debía tramitarse ante un juzgado con competencia en el domicilio de la demandada, invocando las normas protectorias de los consumidores. Entonces, Tarjeta Naranja interpuso un recurso de apelación.
Primero, el Tribunal de Apelaciones destacó que el contrato de tarjeta de crédito se celebró en 1998, "cuando ya regía la Ley 24.240, cuyo artículo 3 impone la interpretación a favor del consumidor (financiero, en este caso) y cuyo artículo 37, inciso B, declara ineficaz la cláusula que importe restricción a los derechos del consumidor".
"Desde tal perspectiva, la prórroga de la competencia territorial, habida en el contrato de adhesión, a favor de los tribunales de esta capital, importa contravenir el ejercicio del derecho de defensa de la ejecutada, quien se domicilia en Saturnino María Laspiur, dado que se la obliga a litigar ante tribunales alejados de su domicilio real", aseveró después la Justicia de Alzada.
Dicho eso, los magistrados cordobeses señalaron que correspondía "declarar la ineficacia" de la cláusula contractual que fijaba la prórroga de competencia a favor de los tribunales de la capital provincial y que había invocado la entidad ejecutante.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de Tarjeta Naranja y confirmó la admisión de la excepción de incompetencia interpuesta por la clienta demandada. El juicio tendrá que sustanciarse ante un juez con competencia en el domicilio de la accionada.