La Cámara del Crimen revocó por mayoría un requerimiento a juicio de un imputado ya que “no correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”, sino dictar una resolución incluyendo “la nueva descripción del suceso, las pruebas respectivas, su valoración y la calificación legal”.
La sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por Juan Esteban Cicciaro, Marcelo Roberto Álvero y Rodolfo Pociello Argerich, por mayoría declaró la nulidad del procesamiento y del requerimiento a juicio contra un imputado por lesiones.
Se trata de la causa “S., M. A. s/procesamiento-lesiones culposas” donde la sala declaró por mayoría la nulidad del auto por el cual el magistrado de la instancia de origen dispone estar a resultas del auto de procesamiento resuelto con anterioridad a la ampliación de la indagatoria que se le recibiera a un imputado para incluir en el hecho a otra víctima de lesiones culposas.
Según consta en la causa, la ampliación se materializó a pedido del fiscal al contestar la vista que prevé el artículo 346 CPPN ya que el magistrado de grado consideró que “resultaría sumamente útil para [delinear] más cabalmente la imputación que pesa en su contra” ello ya que había sido indagado sólo por las lesiones a una de las víctimas “omitiéndose incluir en el objeto de esta investigación los padecimientos que también habría sufrido” otra de ellas.
El voto de mayoría, integrado por Cicciaro y Pociello Argerich, sostuvo que “la reforma del auto de procesamiento y su revocatoria son pasibles del recurso de apelación” razón por la cual luego de la ampliación de la indagatoria “no correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”, sino dictar una resolución incluyendo “la nueva descripción del suceso, las pruebas respectivas, su valoración y la calificación legal…, con mayor razón cuando la incorporación en la intimación de una nueva víctima alteraba en sustancia el hecho que otrora hubo de atribuirse”.
Además de “la incidencia que pudiere tener respecto de la legitimación activa de la víctima así introducida, los alcances de la pena en función de la extensión del daño (art.41, inciso 1ro del Código Penal) o las indemnizaciones que pudieren caber”.
“La posibilidad de revocación (del auto de procesamiento, como de su reforma) da cuenta de que ese auto es susceptible de recurso, impugnación que va protegiendo la garantía de la defensa en juicio y la doble instancia requerida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2h)”, citan en su fallo a partir de antecedentes jurisprudenciales de la Cámara de Casación Penal.
En disidencia se mostró Álvero quien explicó “que no se advierte necesario emitir un nuevo auto de mérito en torno a la responsabilidad que fuera atribuida al tiempo de su procesamiento” ya que “no se exhibe alterada la congruencia que debe mediar entre el hecho descripto en la declaración indagatoria, el auto de procesamiento y la elevación a juicio, de suerte tal que no se ha sorprendido al imputado con la introducción de un evento nuevo que lo prive de ejercer su defensa”.