04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Sociedades vinculadas

Cada una por su lado

La Corte confirmó un fallo de Cámara que dejó firme un ajuste de la DGI del pago del Impuesto a las Ganancias de Fiat Concord y Fiat Argentina. Para el Máximo Tribunal, la disposición de fondos entre sociedades vinculadas no impedía considerar la operación como realizada “a favor de terceros”. Los fundamentos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por las empresas Fiat Concord y Fiat Argentina y confirmó la sentencia de Cámara que había hecho efectiva una resolución de la D.G.I. relativa a un ajuste en el pago del impuesto a las ganancias. La discusión giró en torno a la disposición de fondos entre las dos sociedades vinculadas.

De modo puntual, el Alto Tribunal destacó que “el hecho de que la disposición de fondos se efectúe –como ha ocurrido en el caso- entre sociedades vinculadas económicamente entre sí, o en relación de sujeción económica por revestir una de ellas una condición dominante respecto de otra dependiente, no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros”.

La decisión fue adoptada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlo Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes afirmaron que “la relación de subordinación no suprime la personalidad jurídica de la sociedad dependiente, respecto de la sociedad dominante, ni anula su capacidad jurídica tributaria”.

En el caso, la Dirección General de Impuestos (D.G.I.) practicó un ajuste a Fiat Concord S.A. y Fiat Argentina S.A., relativo al pago del impuesto a las ganancias. Esta determinación fiscal fue cuestionada por las empresas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y el organismo revocó el ajuste en cuestión.

No obstante, la D.G.I. apeló la resolución del Tribunal Fiscal y la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la sentencia impugnada, confirmando, entonces, el ajuste practicado por el organismo fiscal. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por las empresas.

En particular, la Cámara sostuvo que la disposición de fondos entre sociedades vinculadas no reportaba beneficios patrimoniales a las actoras, ni formaba parte de su giro comercial, por lo que quedaba alcanzada por el gravamen. También destacó que, frente al impuesto a las ganancias, las empresas vinculadas deben comportarse como partes independientes.

Primero, la Corte indicó que el recurso era formalmente procedente,  pero resultaba “inadmisible en cuanto se pretende cuestionar lo decidido por el a quo respecto de que no se aportó prueba alguna que demostrara el beneficio que tendría para las empresas actoras la operatoria” pues “tales aspectos remiten al examen de cuestiones fácticas, por principio, ajenas al remedio extraordinario”.

Luego, el Alto Tribunal explicó que la Ley de Impuesto a las Ganancias “cuya constitucionalidad el apelante no ha cuestionado” comprende “toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a, que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa”.

Acto seguido, los Ministros señalaron que el análisis del caso llevaba a sostener que las empresas actoras eran “distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria”, y agregaron que “el ordenamiento argentino no regula los conjuntos económicos como estatutos autónomos”.

“El principio general, es considerar a las sociedades integrantes de aquellos como partes independientes en tanto se ajusten a las prácticas normales del mercado, sujetándolas al deber de llevar sus registraciones contables en forma separada”, puntualizó el Alto Tribunal.

Asimismo, el Máximo Tribunal manifestó que “la posibilidad de prescindir de la individualidad jurídica de cada sujeto, y de considerar, a los fines fiscales a todos ellos como una unidad” estaba reservada a “casos excepcionales”.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por las empresas Fiat Concord y Fiat Argentina y confirmó la sentencia dictada por la Cámara Federal. La resolución de la D.G.I. relativa al reajuste del pago del impuesto a las ganancias fue confirmada también.



dju


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