La Justicia admitió la acción por despido de un pizzero puesto que no se probó la causa del distracto. El empleado fue acusado de amenazar con un cuchillo a un cajero. Para el Tribunal. la principal declaración aportada al juicio no era de un testigo, “por no ser un tercero ajeno a las partes, sino el destinatario del presunto ataque”.
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó, en lo sustancial, una sentencia de grado que consideró injustificado el despido del empleado de una pizzería -acusado de amenazar con un cuchillo a un cajero del local-, porque las pruebas aportadas por la patronal fueron insuficientes para acreditar la causa del distracto.
En particular, los magistrados de la Sala VIII destacaron que la causal de despido invocada por la demandada no fue acreditada “toda vez que los testigos ofrecidos por la empleadora resultan insuficientes para el fin que persiguen”, pues sus declaraciones son “contradictorias” y “nada aportan a la dilucidación de la cuestión litigiosa”.
Asimismo, los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron que el deponente principal propuesto por la patronal no podía ser calificado “propiamente como testigo por no ser un tercero ajeno a las partes, sino el destinatario del presunto ataque que desencadenara el despido del actor”.
En el caso, un hombre que prestaba servicios en una pizzería, preparando pizzas y empanadas, fue despedido, acusado por la patronal de amenazar a un cajero del local con un cuchillo, con el objeto de que le entregara dinero. El trabajador desvinculado interpuso una acción judicial contra su empleador y reclamó ser indemnizado por despido injustificado.
El magistrado de grado hizo lugar a la demanda del dependiente y condenó al empleador a resarcir al trabajador por despido injustificado, pues consideró que no se había probado la causal invocada por la patronal. Entonces, la accionada interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
Primero, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que correspondía confirmar la sentencia de grado “toda vez que la demandada no ha podido demostrar que el actor amenazó al cajero con un cuchillo a fin de que éste le entregara dinero y que por esta razón fue despedido” por lo que “la disolución del vínculo dispuesta por la empleadora resulta injustificada”.
“La recurrente no ha podido demostrar los hechos por ella vertidos en su responde respecto al despido”, pues “independientemente de que se tome al testigo G. como dependiente o no de la empresa accionada” no se puede “soslayar que esta persona no puede ser calificada propiamente como testigo”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
No obstante, uno de los agravios de la empleadora fue admitido y se ordenó “detraer del monto de condena el rubro horas extras”, pues “si bien es cierto que de los libros que la accionada ha puesto a disposición del perito contador no surge cuál era la jornada laboral normal del trabajador, no menos cierto es el hecho de que correspondía al actor demostrar que la jornada por él cumplida excedía la legal”, precisaron los jueces.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó la condena dispuesta por el juez de primera instancia, pero redujo el monto indemnizatorio a favor del trabajador de la pizzería –al detraer el rubro horas extra-.