20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho a la salud

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal donde se ordena que una obra social le brinde asistencia médica a una paciente que padece SIDA.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que la obra social de la Actividad del Seguro, Reaseguros Capitalización y Ahorro arbitre los medios necesarios para que una mujer que padece SIDA “reciba atención sanitaria y provisión de medicamentos”.

Al tomar la decisión los integrantes del Máximo Tribunal de justicia de la Nación confirmaron una medida cautelar que en segunda instancia había dispuesto la Cámara en lo Civil y Comercial federal.

Los camaristas al tomar la decisión, que fue avalada por la Corte, valoraron que en ese caso se encontraban comprometidos “los derechos fundamentales como lo eran el de la vida y del la salud” y manifestaron que pronunciarse en contra de la medida podría producir consecuencias “más gravosas para el actor que para la demandada”.

La sentencia, que fue firmada por los nueve miembros del Alto Tribunal destacó que si bien el Estado debe hacerse cargo de la atención del paciente según las leyes de vigencia, ese hecho “no obstaba a la obligación que pesaba sobre la obra social respecto de la cual la paciente consideraba que debía continuar afiliada”.



dju / dju
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