20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corralito: En la Cámara son muy cautos con las cautelares

La Sala IV del fuero en lo contencioso administrativo federal modificó una sentencia de primera instancia y dispuso, como medida cautelar, que un deposito en dólares quedara excluido del régimen de reprogramación y disponible, pero pesificado a 1,40 pesos por dólar. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en autos "Gewisgold Nora Ines c/PEN s/amparo ley 16.986". Estos llegaron a la Sala por la apelación presentada por el Banco Central de la República Argentina y por el Ministerio de Economía.

La actora dedujo la acción de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y de las normas que en su consecuencia se dictaron, y se dispusiera la devolución del dinero depositado a plazo fijo con vencimiento el 11 de enero de 2002. Señaló que, actualmente, se encontraba desocupada y afectada de hipertiroidismo, por lo que debía afrontar los gastos de su manutención con los intereses resultantes de ese depósito a plazo fijo por la suma de, aproximadamente, u$s 9.000, realizado en el Banco BBVA Francés.

Posteriormente solicitó que, como medida cautelar, se dispusiera la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en la normativa cuestionada, con relación a las mencionadas sumas depositadas a plazo fijo y, consiguientemente, su entrega.

Ante esto, la juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214/02, hizo lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo los efectos del sistema implementado en el inciso a) del artículo 2º del decreto 1570/01 y, en consecuencia, ordenó al BBVA Banco Francés S.A., al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina que permitieran que la demandante retirara la suma de u$s 9.126 que poseía en la entidad bancaria privada.

En la Sala, el vocal preopinante, Dr. Guillermo Pablo Galli, recordó que la procedencia de las medidas cautelares "se halla condicionada, como principio, a que se demuestre: 1) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris); y 2) el peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda en los hechos realizarse...", agregando respecto de este último requisito que "corresponde señalar que las sumas depositadas por la actora se encuentran reprogramadas y serán canceladas en doce cuotas, a partir de marzo de 2003 (confr. art. 5º del decreto 71/02, resolución 46/02 del Ministerio de Economía de la Nación -y sus modificaciones- y comunicación "A" 3467 del Banco Central de la República Argentina).
Es decir que -más allá de las posibilidades de uso de los certificados representativos de depósitos a plazo fijo reprogramados que en la comunicación "A" 3481 del B.C.R.A. se prevé (para la adquisición de inmuebles o vehículos automotores 0 km.)- la actora podría encontrarse privada, hasta marzo del próximo año, de utilizar -aún dentro del sistema bancario- las sumas en cuestión para hacer frente a las necesidades propias de su existencia."

Además, el magistrado destacó que "las condiciones impuestas en las normas cuestionadas, unidas a la situación de colapso del fuero (derivado del ingreso de más de 100.000 amparos sobre la materia), podrían no permitir o dificultar la satisfacción de esas necesidades, cuya atención debe ser inmediata y no puede aguardar hasta el dictado de un pronunciamiento definitivo en autos, que no podría ser emitido dentro del plazo razonable que exige la vía intentada."

Por otro lado, el camarista tuvo en cuenta que "las normas en examen fueron dictadas invocando la gravedad de la situación por la que atravesaba el país -en especial, la fuga de depósitos y pérdida de reservas que sufría el sistema financiero- y con el objeto de paliar la crisis y evitar el colapso de dicho sistema..."

Al mismo tiempo, Gallí expresó un criterio que podría considerarse "tradicional" en matería de medidas cautelares, al sostener que "la medida cautelar, tal como ha sido formulada (entrega de la totalidad de las sumas depositadas, en su moneda de origen), coincide con el objeto de la demanda, por lo que declarar su viabilidad constituiría un anticipo de jurisdicción sin que exista un juzgamiento pleno sobre el fondo del asunto y sin haber permitido la adecuada defensa de los afectados, en los términos previstos en el artículo 8º de la ley 16.986.
No se estaría asegurando preventivamente la ejecución de una eventual sentencia de condena, sino lisa y llanamente ejecutándose un pronunciamiento inexistente..."
(la negrita es nuestra)

Por ello, el magistrado se pronunció, con fundamento en el artículo 204 del CPCCN, por conceder una medida precautoria distinta a la solicitada, entendiendo que "a los efectos de garantizar las condiciones necesarias para la preservación de la vida, la salud y la integridad física y psíquica de la demandante -recaudo indispensable para que el pronunciamiento a dictarse no se torne ilusorio,... y al mismo tiempo resguardar los intereses públicos en juego, corresponde ordenar al Estado Nacional, al Banco Central de la República Argentina y al Banco BBVA Francés que excluyan de la reprogramación de depósitos dispuesta en la resolución 6/02 del Ministerio de Economía -conforme el texto de la resolución 46/02 de esa cartera- a la suma correspondiente al depósito a plazo fijo Nº...-en las condiciones de paridad cambiaria establecidas en el decreto 214/02-. Se aclara que a tales valores les serán aplicables las mismas condiciones de disponibilidad que corresponden a las sumas respecto de las cuales su hubiere hecho uso de la opción establecida en el segundo párrafo del acápite i) del punto 2.2. del anexo de la Comunicación "A" 3467 del Banco Central de la República Argentina." (la negrita es nuestra)

Recordemos que el párrafo citado de la Comunicación "A" 3467 dispone lo siguiente:
"2.2. Reprogramación de depósitos en monedas extranjeras.
Quedan comprendidos:
i) los depósitos a plazo fijo vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la vista) y a vencer.
Los titulares podrán optar -hasta el 28.2.02-, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado por este concepto, sin modificar la aplicación del calendario a que se refiere el "Cronograma" por el saldo remanente. La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos más cercanos. El capital que se desafecte se multiplicará por el valor del "Coeficiente de estabilización de referencia" ("CER") que surja de comparar los índices del 4.2.02 y de la fecha de transferencia, devengando intereses a la tasa del 2% nominal anual, sobre el capital no recalculado desde la fecha de reprogramación hasta el 3.2.02, inclusive, y a la tasa mínima de 2% nominal anual o mayor que se pacte sobre el capital recalculado desde el 4.2.02 hasta el día anterior al de la transferencia."


Por lo tanto, la suma depositada se pesifica, cautelarmente, a la paridad 1,40 pesos por dólar y se transfieren del plazo fijo a una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos (es decir, quedan depositadas a la vista).

Por otro lado, Gallí dejó aclarado "que las conclusiones a las que se arriba en modo alguno implican emitir un juicio de valor respecto de la constitucionalidad de las normas y actos en examen, materia que deberá ser objeto del pronunciamiento a dictarse para resolver el fondo del planteo efectuado", añadiendo también que "corresponde incluir al caso dentro de las excepciones establecidas en el último párrafo del artículo 12 del decreto 214/02 (según la modificación dispuesta en el artículo 3º del decreto 320/02)".

Esta norma dispone que "La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta precedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones que a criterio los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas. Tampoco será de aplicación respecto de aquellas personas de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad".

Siendo compartida la propuesta de resolución por la juez María Jeanneret de Perez Cortes, aunque lo hizo por su voto, el tribunal decidió "ordenar al Estado Nacional, al Banco Central de la República Argentina y al Banco BBVA Francés que excluyan de la reprogramación de depósitos dispuesta en la resolución 6/02 del Ministerio de Economía -conforme el texto de la resolución 46/02 de esa cartera- la suma correspondiente al depósito a plazo fijo Nº...-en las condiciones de paridad cambiaria establecidas en el decreto 214/02-, aclarando que a esos valores les serán aplicables las mismas condiciones de disponibilidad que corresponden a las sumas respecto de las cuales su hubiere hecho uso de la opción establecida en el segundo párrafo del acápite i) del punto 2.2. del anexo de la Comunicación "A" 3467 del Banco Central de la República Argentina."



dju / dju
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