04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Abogados denuncian sin pruebas

Una demanda muy poco letrada

En Mendoza condenaron a dos abogados a indemnizar por daños a un médico que había sido demandado por los mismos letrados por una supuesta mala praxis, aunque sin pruebas suficientes. Para la Corte provincial, el profesional sufrió un daño por la "conducta imprudente y temeraria" de los letrados.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza revocó una sentencia y admitió la acción por daños de un médico contra dos abogados, fundada en los perjuicios que sufrió el actor por la actitud temeraria de los letrados. Los profesionales habían accionado en contra del médico, por mala praxis, reclamando una suma de dinero exorbitante y sin pruebas suficientes.

La decisión fue adoptada por los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Carlos Bohm y Herman Salvini, quienes afirmaron que se había probado que el médico sufrió "un daño integral en su persona, de tipo económico y moral" derivado de "la conducta imprudente y temeraria de los demandados".

Además, los miembros del Alto Tribunal remarcaron que los abogados accionados habían interpuesto, "en dos procesos distintos", una "demanda temeraria en contra del accionante, por una suma abultadísima, sin elementos de prueba suficiente".

En el caso, un médico fue demandado por dos abogados, por una supuesta mala praxis médica, quienes reclamaron más de un millón de pesos por el hecho lesivo. La acción, inicialmente planteada en un juzgado incompetente, fue luego rechazada por el órgano judicial interviniente.

Luego, el médico inició una acción contra los abogados –y sus sucesores, pues uno había fallecido-, y sostuvo que los profesionales habían obrado con temeridad, dañándolo económica y moralmente. El demandante resaltó el error de los letrados en cuanto a la competencia judicial, la exorbitancia de la suma reclamada y la falta de pruebas que sustenten la acción en su contra.

El juez de primera instancia admitió el reclamo en forma parcial y condenó a los demandados al pago de poco más de 4.000 pesos por daño moral. Este fallo fue apelado por los accionados y, entonces, la Cámara modificó la resolución, pues dispuso el rechazo de la demanda del médico. El actor interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal local.

Para comenzar, el Superior Tribunal indicó que era "arbitraria la sentencia que rechaza la demanda de daños con argumentos meramente formales, sin un análisis integral de la situación planteada, dejando finalmente sin reparación un perjuicio sufrido por el recurrente".

Después, la Corte local señaló que "para apreciar si ha mediado o no culpa del letrado" había que "comparar su comportamiento con el que habría tenido un profesional prudente, munido del bagaje que era dable exigir en las mismas circunstancias".

Además, hay que tener en cuenta que "el error de orden científico no es constitutivo de culpa si resulta excusable", precisaron los magistrados del Alto Tribunal mendocino y agregaron que "la responsabilidad del abogado se produce como consecuencia de su hecho propio o personal".

Dicho eso, los jueces del Máximo Tribunal provincial manifestaron que por tratarse de un caso de responsabilidad por el hecho propio, "el factor de atribución ha de ser, en principio, subjetivo", es decir, "imputabilidad por culpa o en su caso por dolo del agente del daño".

Acto seguido, el Superior Tribunal local aseveró que "esa única conducta negligente, temeraria e imprudente (de los demandados), le causó al actor daños materiales y morales", y que por ende correspondía resarcir al accionante. Los magistrados destacaron que un pronunciamiento judicial de grado, y firme, ya se le había concedido al actor una indemnización por daño moral.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió admitir el recurso de inconstitucionalidad del médico y revocar la sentencia de Cámara. El Alto Tribunal remitió la resolución del caso a la sentencia de primera instancia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Duro fallo por ruidos molestos
Por favor, no molestar
Sanción contra un abogado
No dilates que te multo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486