La Corte bonaerense elaboró un acuerdo para que los puestos del Poder Judicial en Juzgados de Paz sean de un acceso más fácil. El subsecretario de esos órganos aseveró que en "comunidades de población reducida", ciertos ciudadanos no reunían los requisitos previstos por el Instituto de Estudios Judiciales.
En una resolución de 2006, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires determinó que el Instituto de Estudios Judiciales debía tomar un examen de idoneidad para ingresar en el “agrupamiento administrativo” del Área de Administración de Justicia del Poder Judicial. Después de dictar aquella normativa, durante los años siguientes el máximo tribunal bonaerense la ratificó a través de “sucesivas reglamentaciones”.
Pero debido al problema que se presentó por la exigencia de los exámenes de idoneidad, la Suprema Corte emitió un acuerdo en el que se prevén facilidades para el acceso a esos puestos debido a una recomendación del subsecretario de la Administración de los Juzgados de Paz.
Según aseveró el funcionario, en las comunidades donde hay pocos habitantes, resulta muy complicado, en ocasiones, que pasen las pruebas realizadas desde el Instituto de Estudios Judiciales.
El subsecretario explicó que frente a “dicha situación los titulares de los Juzgados de Paz Letrados se ven impedidos de apelar al procedimiento de propuesta por conocimiento directo, o mediante una selección local a personas que consideran con mejor expectativa para rendir conforme lo que se espera para afrontar la función vacante, demorándose su cobertura”.
Así es que los miembros del máximo tribunal recordaron que “con el objeto de paliar una situación semejante generada en los Juzgados de Paz Letrados ubicados fuera del Conurbano Bonaerense y del Gran La Plata, en el año 1999 a través del Acuerdo 2.868”.
Esta normativa dispuso “que quienes aspirasen a ingresar como empleados administrativos en aquellas vacantes, debían inscribirse en el Consejo Departamental del Instituto de Estudios Judiciales, a los fines de rendir un examen”.
Así es que los magistrados entendieron que “frente a la necesidad de encontrar un mecanismo para solucionar las dificultades planteadas, resulta procedente resolver en consecuencia, ampliando el marco regulatorio de los ingresos administrativos en la órbita de la Justicia de Paz Letrada”.
Así es que los jueces de la Suprema Corte decidieron que “las vacantes que se produzcan en el agrupamiento ocupacional administrativo de aquellos Juzgados de Paz en los cuales no existan postulantes domiciliados en el partido asiento del respectivo organismo, ni reúnan los requisitos exigidos en la Resolución 2496/06, podrán cubrirse con personas propuestas por sus titulares, quienes previamente deberán aprobar un examen de idoneidad a cargo del Instituto de Estudios Judiciales”.
De todas formas, quedaron exceptuados los Juzgados de Paz de muchas localidades del conurbano bonaerense en donde los interesados en acceder a puesto de la administración de Justicia no presentaron problemas a la hora de rendir el examen.