El Alto Tribunal provincial el recurso presentado por el Colegio de Abogados de Rosario para quitar la matrícula al abogado Juan Daniel Amelong, acusado de ser partícipe de delitos de lesa humanidad.
En diciembre de 2011, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario levantó la suspensión contra el abogado Juan Daniel Amelong, el letrado santafesino acusado (con sentencias judiciales en su contra) de haber sido partícipe de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar en Argentina.
Pero ahora, en relación a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la institución, el mismo órgano judicial decidió hacer lugar a la presentación por las razones de "gravedad institucional" que representa el caso.
Los camaristas consideraron “la particular gravedad institucional que a criterio de la sala se verifica en el caso constituida por el hecho de que la postura mayoritaria que decide la cancelación de la matrícula (…) se fundamenta en la aseveración de que una condena de primera instancia por delito doloso, aunque no se encuentre firme ni tenga fuerza ejecutoria por haberse concedido un recurso contra ella, de igual manera posibilita la cancelación de la matrícula que prevé el artículo 295, inciso 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Desde el tribunal también se precisó que esta postura adquiere “trascendente relevancia cuando quien la pregona es –como el Colegio de Abogados de Rosario– una entidad de derecho público en la que el Estado ha delegado el control de la matrícula y del correcto desempeño ético profesional de los abogados".
"Es decir, de quienes tienen como tarea esencial la férrea defensa de los principios de raíz local e internacional y del respecto a las leyes que en su consecuencia se dictan; colegio profesional que además no actúa en representación de ningún interés profesional sino de la sociedad toda.”
De todas formas, los camaristas admitieron una "gruesa diferencia de concepto" con las pretensiones del Colegio de Abogados de Rosario "en cuanto a la interpretación y alcance que debe asignarse a normas constitucionales".
Algunas de esas normas son “el principio de inocencia y la doble instancia judicial que manda respetar todo el ordenamiento jurídico nacional y supranacional”, lo cual configura “un caso de gravedad institucional que determina la necesidad de abrir la instancia extraordinaria para que sea el máximo tribunal el que siente el criterio que debe seguirse al respecto”.
Todo comenzó en agosto del año pasado, cuando el directorio del Colegio aprobó, con el voto del directorio, la cancelación de la matrícula de Amelong, basándose para ello en su estatuto y haciendo referencia a uno de los puntos más importantes que es el de “velar por el decoro del foro, garantizando al ciudadano que quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad”.
En Rosario, un tribunal oral federal había condenado al letrado a prisión perpetua por privaciones ilegales de la libertad agravadas, aplicación de tormentos agravados y homicidios triplemente calificados, y en Paraná a trece años de prisión por sustracción y adulteración de identidad de un menor, todos delitos de lesa humanidad cometidos por el estado terrorista.