La Justicia aceptó la medida cautelar interpuesta por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán sobre sanción de una Ley que le adjudica al gobierno José Alperovich la potestad administrar esos fondos.
"Esos recursos servirían, por ejemplo, para mejorar jubilaciones y pensiones. Esto completa el avasallamiento del poder político a las entidades de abogados", aseguró en diciembre del año pasado Pedro Yane Mana, presidente de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán frente a la Ley que contemplaba que los fondos jubilatorios de los letrados de esa provincia fueran administrados por el Ejecutivo.
Pero ahora tienen un elemento para defenderse y evitar el avance del gobierno de José Alperovich en ese sentido. Es que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán aceptó la medida cautelar interpuesta por el organismo contra la Ley 8.478, mientras se resuelve el pedido de inconstitucionalidad planteado contra la normativa.
Así es que quedó en suspensión la derogación del artículo Ley 6.059 que dice que los fondos congelados de cuentas judiciales deben ser administrados por la Justicia a través de la Caja de Previsión para su financiamiento. Esta situación funciona así hasta que el Juzgado pertinente destraba las cuentas.
"Es un proyecto tramitado entre gallos y medianoche para beneficiar al Banco Tucumán y al Gobierno. Se pretende quitar a la Caja de una fuente genuina de ingresos establecida por ley para poder cumplir con nuestras obligaciones de previsión y de seguridad social", había denunciado Yane Mana cuando la normativa fue aprobada.
La camarista Ebe López Piossek consideró que la normativa privaba a “la institución de recursos de la seguridad social indispensables para que se cumpla con la "insoslayable" función de derecho público que la Constitución Nacional, en su artículo 125 y la Ley le asignan”.
Desde el Poder Ejecutivo aseguraron que el único objetivo de la iniciativa que llevaron adelante a través de la legislatura era poder controlar esos fondos en cuentas oficiales, "manteniendo todas las características que le son propias y a la orden del juzgado correspondiente".
En el texto del proyecto, los legisladores y funcionarios que elaboraron la medida aclararon que "la determinación del carácter de inmovilizado de un depósito, imposición o apertura de cuenta dispuestos por orden judicial sólo puede resultar de una decisión del titular del Juzgado que hubiera ordenado su realización o apertura".
"En tiempos en que tanto las políticas del gobierno nacional como del gobierno provincial se manifiestan seriamente preocupadas por los derechos humanos, prestándose el estado de cosas cuestionado como una situación que de manera alguna condice con los fundamentos y principios acerca del deber de protección de dichos derechos humanos de los pasivos y pensionados beneficiarios de la seguridad social, que emanan del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales", aseguró la jueza.
También precisó que con la sanción de la Ley, “la institución no pueda cumplir de los beneficios cuya cobertura está obligada a brindar, se traduce en directo perjuicio de grupos de personas de mayor vulnerabilidad, a quienes impacta con más fuerza la suspensión o disminución de sus asignaciones".