20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay garantía constitucional para criticar un gobierno provincial

El STJ de Formosa dejó sin efecto una sanción aplicada a una docente que repartió a los padres de los alumnos panfletos críticos contra el Ministerio de Educación provincial. Para los jueces, se vulneraban de “manera flagrante” esas garantías.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa dejó sin efecto una sanción aplicada contra una docente provincial que repartió papeles entre los padres de sus alumnos donde criticaba la metodología de cobertura de vacantes del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia.

Se trata de la causa “Pineda, Lidia Elizabeth c/ Provincia de Formosa y otros s/ ordinario” que se inició tras la sanción de quince días de suspensión aplicada a una docente que cuestionó la política administrativa en referencia a la cobertura de cargos.

La maestra se desempeña en la Escuela de Nivel Medio Nº 41 “Dr. Miguel Salvador Pereyra” de la provincia y, según narró en la causa “el hecho central se enmarca dentro de un conflicto docente motivado por la súbita salida del Director de Escuela (Prof. Dalmacio Vázquez) sin dar noticias de ello y por lo que considera la instalación ilegítima y sigilosa de otro, (Prof. Sandro Ulises Velozo) que no estaba en la lista de subrogantes legales de esa y de ninguna otra”.

La sanción sobrevino porque la docente había redactado un comunicado que distribuyó a los padres de sus alumnos en forma de volantes donde hacía cuestionamientos a la política administrativa; comportamiento que para el Ministerio de Educación constituyó una “transgresión” a disposiciones del Estatuto del Docente referidas al respeto a las normas sobre desempeño digno del cargo, jurisdicción técnica y vía jerárquica.

“Carecen de asidero la severidad de las medidas adoptadas bajo el argumento que la gravedad del comportamiento investigado significaba faltas, sin tener en cuenta hechos acreditados que avalaran la imputación”, sostiene el fallo en el voto de Héctor Tievas, quien aun integraba el Tribunal al momento de dictado de la sentencia.

El Ministerio de Educación invocó los incisos “a” y “g” del artículo 5º del Estatuto del Docente (desempeño digno y eficaz y respeto a la vía jerárquica para realizar reclamos) “pero ambos preceptos se aplican al docente en cuanto a su específica actividad como miembro activo y esencial de la comunidad educativa, en cuanto ejerce su actividad docente”, consignó el voto de Ariel Gustavo Coll.

“No puede argumentarse la violación a la vía jerárquica, porque la misiva no estaba dirigida a sus superiores; tampoco se acredita por lo mismo violación a jurisdicción técnica alguna ni puede sostenerse válidamente que el ejercicio de la libertad de expresión – porque de eso se trata en definitiva – pueda considerarse ejercicio indigno del cargo”, agregó en referencia al texto difundido por la docente en el que se limita a exponer su particular visión sobre la situación planteada luego de la ausencia del Director titular y la objetable designación de un sucesor sin respetar la reglamentación vigente.

Asimismo se hace hincapié en el artículo 10 de la Constitución Provincial que garantiza el derecho de toda persona “de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase”; garantía que hunde sus raíces en el artículo 14 de la Constitución Nacional y que se complementa con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por todo ello, la decisión de sanción de la docente, para los magistrados “vulnera de manera flagrante la garantía constitucional antes citada”, por lo que, declaran la nulidad de los actos administrativos que aplicaron la sanción a la docente demandante.

 



dju


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