20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ejecución de pagarés

A los jueces también se les va la mano con los intereses

La Justicia jujeña admitió el planteo de una mujer condenada en un juicio ejecutivo y modificó la imposición de intereses dispuesta por el juez de grado, pues consideró que el magistrado se había “excedido” al fijar “intereses moratorios más los intereses punitorios, puesto que las partes no lo convinieron”.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió la apelación de una mujer que fue condenada en un juicio ejecutivo y modificó la imposición de intereses dispuesta por el juez de grado. La accionada había sido condenada al pago de intereses moratorios más intereses punitorios que no habían sido convenidos entre las partes.

De modo puntual, las juezas Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada indicaron que el juez de grado se había excedido "al fijar intereses moratorios más los punitorios, puesto que las partes no lo convinieron" y "tampoco fue solicitado al demandar, por lo que la sentencia viola el principio de congruencia y el a quo ha fallado extra petita".

En el caso, una entidad financiera demandó a una particular para cobrar varios pagarés por la vía ejecutiva. El juez de grado admitió la ejecución y condenó a la accionada al pago de la deuda en cuestión, incluyendo en su sentencia la fijación de intereses punitorios que no habían sido expresamente estipulados por las partes de esa relación.

El pronunciamiento de grado fue apelado por la parte demandada, que sostuvo que ante la falta de estipulación de los intereses punitorios el juez no podía suplir dicha omisión. Además, la accionada manifestó que no se habían acompañado copias fieles de los pagarés originales –reservados en caja fuerte-, lo que afectaba su derecho de defensa.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial jujeña explicó que "en el caso, el interés punitorio sobre el saldo está referido a lo que denominamos interés moratorio, que constituye la indemnización consiguiente al estado de mora del deudor y que, se debe aunque no haya sido pactado".

En tal sentido, y según la doctrina, "el deudor es responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación, es decir que, aunque no se haya pagado ningún tipo de interés, corresponde siempre el pago de los moratorios en caso de incumplimiento", agregaron las juezas.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones manifestó que "por el imperio del principio de congruencia, la decisión del juez se halla ceñida a lo que las partes expresamente piden", pues "una solución contraria conllevaría a admitir que el demandado se viera sumido en una insostenible indefensión, ante la omisión en el reclamo".

En tal sentido, como las partes no convinieron una tasa de interés "corresponde aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, como interés moratorio pactado, los que corren desde la mora y hasta su efectivo pago".

Entre tanto, con relación a las copias de los pagarés originales, la Cámara provincial manifestó que, si bien "tal circunstancia es contraria al principio de buena fe procesal", resulta "insuficiente para rechazar la ejecución promovida".

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación de la demandada en forma parcial y modificó la imposición de intereses dispuesta en primera instancia.



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