20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Esta vida no es bella

La Justicia condenó a Falabella a indemnizar a una empleada por despido discriminatorio a causa de su embarazoa. El Tribunal advirtió que “no puede pretenderse que quien efectúa un acto discriminatorio” luego “lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un acto discrecional”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Falabella S.A. a indemnizar a una trabajadora que se desempeñaba en una de las tiendas de la empresa. Para los vocales el motivo real del distracto fue la maternidad de la dependiente.

En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que “si bien es cierto que la accionada comunicó a la trabajadora su desvinculación sin invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a descartar la existencia de una discriminación”.

­“No puede pretenderse que quien efectúa un acto discriminatorio, -que se encuentra sancionado por nuestro ordenamiento legal-, lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un mero acto discrecional”, agregaron los integrantes de la Justicia Laboral de Alzada.

Para los jueces, “el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose por cuatro años en el sector decoración, se la destine a un puesto creado al efecto en el sector comunicaciones, y no se la restituya en sus tareas habituales luego que se reincorporara de su licencia por maternidad” era un “indicio suficiente” de que el distracto fue discriminatorio.

En el caso, una trabajadora que fue desvinculada de la empresa Falabella S.A. inició una acción judicial y solicitó una indemnización por despido discriminatorio. La mujer sostuvo que fue despedida sin invocación de causa, pero que en realidad, el motivo del distracto fue su maternidad, ya que el vínculo se modificó luego de dicho evento.

El juez de grado admitió la acción de la actora y le concedió una indemnización por despido discriminatorio. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la empresa demandada que sostuvo que la sentencia era arbitraria y que el despido se fundó en una decisión discrecional de la entidad y no en una discriminación.

Primero, la Cámara abordó lo relativo al carácter discriminatorio del despido y sostuvo que en el caso se verificaba “la existencia de indicios suficientes” sobre la discriminación y que “pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que la desvinculación tuvo otra motivación, lo cual en el caso no ha hecho”.

Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada aclaró que “contrariamente a lo sostenido por la quejosa, no se le reconoce a toda trabajadora que se madre una estabilidad propia, sino que se la protege de todo despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de madre”.

Entre tanto, con relación al reclamo por daño moral, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “si bien es cierto que la accionante en su escrito de inicio solicitó la condena al pago de la indemnización agravada del artículo 182 y no el resarcimiento del daño moral, no es menos cierto que expresamente peticionó el resarcimiento por el daño sufrido por el despido discriminatorio”.

En ese orden, “y tal como reza un antiguo adagio latino (iura novit curia), al tribunal le incumbe decidir cuál es la norma de derecho aplicable, y en este caso, es la Ley Nacional 23.592”, puntualizaron los vocales.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia recurrido por Falabella S.A. y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada. Las costas de esta instancia recayeron sobre la accionada.



dju


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