20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"No basta un mero tinglado para considerarlo vivienda digna"

La Suprema Corte de Mendoza condenó al Instituto Provincial de la Vivienda a indemnizar a un conjunto de adjudicatarios de inmuebles construidos por la entidad por los daños materiales y morales derivados de las fallas de las casas y la mala calidad de sus materiales.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en un fallo dividido, admitió una demanda por daños contra el Instituto Provincial de la Vivienda y condenó a la entidad a indemnizar a un conjunto de adjudicatarios. Los actores habían reclamado judicialmente un resarcimiento material y moral por las deficiencias de las casas y la mala calidad de los materiales.

En concreto, los magistrados Jorge Nanclares y Fernando Romano –quienes conformaron la mayoría- explicaron que “a lo largo del proceso” se había demostrado “la deficiente y mala calidad de las casas construidas, que ni siquiera cumplen con las exigencias para la construcción antisísmica vigentes en la provincia”.

La mayoría de la Sala Primera del Alto Tribunal destacó que “si se considera la implementación de la operatoria a través del Instituto para construir el barrio, se podría afirmar que la obligación de garantizar el acceso a la vivienda se cumplió, pero si se considera la calidad y condiciones de las viviendas que fueron entregadas”, entonces, “se advierte que no se ha cumplido totalmente con la manda constitucional” pues “las casas entregadas no puede catalogarse de dignas”.

Entre tanto, el vocal Mario Adaro se pronunció en disidencia y afirmó que la solución a la que arribaron sus colegas “no es la adecuada, toda vez que a través de ella no se está asegurando que los perjudicados puedan tener acceso a la vivienda digna como les corresponde como derecho adquirido”.

El magistrado en disidencia indicó que en lugar de sumas de dinero, el Instituto de la Vivienda debería haber sido condenado a demoler las obras deficientes y construir nuevas casas, proveyendo a los damnificados de viviendas provisorias durante ese proceso. También propició el pago de una indemnización por daño moral. No obstante, esta solución no prosperó.

En el caso, un grupo de adjudicatarios de viviendas construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda, demandó a esta entidad. Los actores solicitaron una indemnización por daño material y moral, alegando que los perjuicios surgían de la deficiente construcción de las casas y de la mala calidad de los materiales empleados.

La Cámara que intervino admitió la acción de los adjudicatarios. A su vez, rechazó expresamente el pedido de compensación que realizó el Instituto de la Vivienda, el cual alegó que los actores le adeudaban mucho dinero. El Tribunal de Apelaciones indicó que el Instituto debía perseguir el cobro de esas deudas en otro juicio. Esta decisión fue impugnada por la entidad accionada.

De modo puntual, la mayoría de los miembros del Máximo Tribunal local explicó que según el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “una vivienda digna implica que debe ser adecuada, por ello se sostiene que vivienda adecuada y vivienda digna son términos que no deben ser interpretados con un criterio estrecho”.

“No basta un mero tinglado para considerarlo vivienda digna, sino que debe reunir las condiciones de dignidad en torno a su origen, finalidad y constitución misma”, agregaron los vocales Nanclares y Romano.

Por otra parte, la mayoría del Tribunal Superior admitió el pedido de compensación del Instituto y dispuso que “a cada uno de los adjudicatarios” se les  descuente el monto de la indemnización fijada judicialmente “de lo adeudado por éstos, pues no considerar la importante deuda que registran los adjudicatarios implica reconocer en su favor un enriquecimiento sin causa”.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza confirmó la condena al Instituto Provincial de la Vivienda y ordenó el pago de 7000 pesos a favor de cada damnificado en concepto de daño moral. Asimismo, admitió el agravio de la entidad demandada en torno a las deudas, y determinó que el pago de los montos resarcitorios sería compensado con las cifras debidas por los actores.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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