20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sin seguro si se niega al test de alcoholemia

La Justicia salteña desestimó una demanda presentada contra una aseguradora que no dio cobertura a un hombre que se estrelló con su auto contra una casa porque se negó a realizar el test de alcoholemia. “Cuando un ciudadano contrata un seguro, asume obligaciones, por una parte, y por la otra se garantiza ciertos derechos”, consignaron.

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, con las firmas de Mario D’Jallad y Gustavo Koehle, rechazó un recurso de apelación presentado por una persona que tras sufrir un accidente con su auto se negó a realizarse el test de alcoholemia y la aseguradora decidió no cubrirlo.

Se trata de la causa "Del Monte Alfredo Ariel vs. Paraná S.A.de Seguros" que se inició luego de un accidente donde una persona se estrellara con su auto en una casa en la ciudad de Salta. El hombre se negó a realizarse el dosaje de alcohol, algo que según una cláusula inserta en la póliza “dispone la exclusión de cobertura”.

Los magistrados debieron resolver sobre la crítica realizada por el demandante, es decir, si revestía “carácter de abusiva la cláusula inserta en la póliza”. El hombre había protagonizado un accidente, y según sostuvo, el episodio se produjo porque se le “cruzaron varios animales” que trató de esquivar, pero fue a impactar con su auto en una casa. En la causa penal el oficial de la Policía interviniente dijo que el hombre presentaba aliento etílico y aparente estado de ebriedad.

Los jueces explicaron que “cuando un ciudadano contrata un seguro, asume obligaciones, por una parte, y por la otra se garantiza ciertos derechos” por lo que “no puede considerarse abusivo que la aseguradora decline, excluya, no preste cobertura, cuando un asegurado, producido un siniestro, se niegue sin más a someterse a un análisis de alcoholemia”.

Es que el hombre, recordaron los jueces, “no adujo… reparo alguno para la extracción de sangre, sea de orden religioso o material” ya que “la única razón esgrimida fue la de no incriminarse”.

“Quien está seguro de no haber ingerido alcohol en cantidades superiores a las admitidas, no tiene razón atendible para negarse sin más al estudio. Es la demostración que en el momento de la colisión, el conductor no se encontraba bajo los efectos del alcohol, droga deshinibidora, alucinógena, somnífera o en estado de ebriedad”, consignaron.

Agregando que “es una política de Estado intentar bajar el sombrío índice de muertes y lesiones graves que se producen en el tránsito” teniendo en cuenta que “una de las más graves conductas que demuestran el desprecio del valor de la vida humana, de la integridad física y sicológica de las personas, es el conducir en estado de ebriedad”.

“Su negativa injustificada, generó una seria presunción en su contra” dicen los jueces y agregan que “de allí que en modo o forma alguna puede llegarse a calificar de abusiva… la cláusula de declinación de cobertura derivada del contrato de seguros a quien se niegue, como sucedió en autos, al estudio de alcoholemia”.

 



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