La Justicia Penal sobreseyó a imputado por apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social pues por aplicación de la ley penal más benigna el monto supuestamente retenido por el acusado era inferior al mínimo previsto en la figura delictiva tras una modificación legislativa.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó los recursos de la AFIP –en calidad de querellante particular- y el Fiscal del caso, y confirmó la sentencia de un Tribunal Oral que sobreseyó al director de una clínica, imputado por el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social. El principio que marcó el rumbo de la decisión fue el de aplicación de la ley penal más benigna.
La decisión contó con el voto de los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, quienes destacaron que en 2011 “entró en vigor la Ley 26.735, modificatoria de la Ley 24.769, elevándose el monto mínimo mensual a retener para que pueda configurarse el delito previsto en la Ley Penal Tributaria a 20.000 pesos”.
Además, con remisión al precedente de la Corte en el caso “Palero”, el Tribunal de Alzada reprodujo los fundamentos del Procurador, quien sostuvo en esa causa que era “aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna”, pues “la modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra”.
En el caso, un hombre, en su calidad de director de una clínica, fue imputado por la comisión del delito previsto en el artículo 9 de la Ley 24.769, consistente en la apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social. La suma de dinero no ingresada en el sistema se fijó en más de 11.000 pesos mensuales.
Tras la investigación y el juicio correspondiente, el Tribunal Oral de Mar del Plata que intervino en la causa decidió sobreseer al acusado, por aplicación de la ley penal más benigna. Entonces, la AFIP, en su calidad de querellante particular, y el Fiscal de la causa interpusieron sendos recursos de casación contra dicha decisión.
Para comenzar, los magistrados del Tribunal de Alzada manifestaron que la normativa penal en virtud de la cual se había imputado al acusado fue modificada y que el monto mínimo para considerar que existía el delito de apropiación indebida era, ahora, de 20.000 pesos mensuales.
“En tal contexto, el presente caso resulta idéntico, en lo sustancial, al que fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Palero, motivo por el cual corresponde resolverlo de conformidad con el criterio sentado en esa oportunidad por el Máximo Tribunal de la República”, precisó la Cámara de Casación.
Dicho eso, los magistrados citaron al Procurador ante la Corte y explicaron que la modificación legal eximía de responder penalmente al imputado, pues sancionarlo en función de la antigua normativa “importaría vulnerar el principio receptado en los tratados internacionales”, es decir, el de aplicación de la ley penal más benigna.
“Los efectos de la benignidad normativa en materia penal se operan de pleno derecho, es decir, aún sin petición de parte”, por lo que “no cabe más que concluir que la única solución que procede aplicar al caso es el sobreseimiento del acusado”, afirmaron los vocales de la Cámara de Casación.
En consecuencia, los recursos de casación interpuestos por la AFIP –como querellante particular- y por el Fiscal de la causa fueron rechazados por el Tribunal de Alzada y se confirmó la decisión del Tribunal Oral de sobreseer al director de la clínica imputado por el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social.