20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Si él no colabora, adiós matrimonio

Cuidar sola a la suegra y al cuñado es causal de divorcio

En Mendoza, la Justicia declaró el divorcio de una pareja por culpa del marido pues calificó como injuria grave el hecho de que la esposa haya estado a cargo del cuidado de su suegra y su cuñado. La Corte local ratificó un fallo de Cámara en el que se sostuvo que existió una “sobrecarga de cargas domésticas” para la mujer “sufrida por el cuidado dispensado a la madre y hermano del actor”.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una sentencia de Cámara que declaró el divorcio vincular de un matrimonio por culpa del marido, con base en la causal injurias graves. Entre otras cuestiones, se valoró el exceso de quehaceres domésticos a cargo de la mujer y la falta de cooperación del esposo. El recurso de inconstitucionalidad del cónyuge declarado culpable fue desestimado.

De modo puntual, la Sala Primera del Máximo Tribunal provincial explicó que la Cámara había declarado el divorcio vincular por injurias graves, entre otras cosas, porque el marido “se sustrajo a la atención y necesidades de la casa, obligando así a su cónyuge a asumir una función de responsabilidad que excedía a sus correspondientes deberes matrimoniales”.

La esposa “no solo debió afrontar la pesada tarea doméstica de todos los días, correspondiente a una familia integrada por tres hijos, sino la carga evidente que significaba la atención de una anciana y de un hombre discapacitado, madre y hermano respectivamente del esposo”, precisó el Alto Tribunal local, al reproducir los fundamentos del Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano señalaron que “este razonamiento, -más allá de ser compartido o no- no se avizora como arbitrario, pues de la prueba acompañada surge que, en la propuesta de acuerdo para la separación de bienes, suscripta por el propio accionante” el marido pidió que la esposa renunciara a “reclamar importe alguno por el cuidado de mi madre y mi hermano”.

Esa petición “corrobora los dichos referidos a la sobrecarga de cargas domésticas asumidas por la demandada, sufrida por el cuidado dispensado a la madre y hermano del actor”, puntualizaron después los miembros del Máximo Tribunal.

En el caso, un hombre interpuso una demanda de divorcio vincular contra su cónyuge, en la que invocó como causal de disolución la “separación de hecho sin voluntad de unirse”. Entonces, la esposa planteó una reconvención, y manifestó que el divorcio se debía a la culpa de su marido, por injurias graves, pues, entre otras cuestiones, tuvo que hacerse cargo del cuidado de su suegra y cuñado discapacitado. El esposo rechazó tales argumentos.

Sin embargo, el juez de grado no admitió la reconvención y declaró el divorcio vincular por la causal objetiva de separación de hecho. Esta sentencia fue apelada por la esposa y la Cámara admitió el recurso. El Tribunal de Apelaciones declaró la disolución del vínculo por injurias graves.

Ante ese pronunciamiento judicial, el marido interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal provincial, y calificó de arbitraria la sentencia de Cámara. En particular, el cónyuge declarado culpable sostuvo que resultaba incomprensible que el cuidado de los hijos, el hogar y de un familiar enfermo, sea considerado como injuria grave.

Primero, la Corte mendocina explicó que “según demanda, y contestación-reconvención, este juicio contencioso tramitó con el fin de que los jueces declararan la existencia o no de dos tipos de causales”, una objetiva y otra subjetiva.

Luego, con relación a los testimonios producidos en la causa, el Superior Tribunal local señaló “la selección de uno u otro testimonio, o bien el hecho de haber hecho prevalecer los dichos de uno por sobre los de otros” no era “agravio suficiente, ya que es facultad de los jueces de grado valorar la prueba rendida”.

Dicho eso, el Alto Tribunal provincial se refirió al tema del cuidado de los familiares y su calificación como injuria grave. Al respecto, los jueces indicaron que “más allá del acierto o el error de tal consideración, lo cierto es que para la Cámara tal situación corroboró el exceso en las cargas domésticas asumido por la señora, y como correlato, la falta de atención y preocupación del actor por tales cargas”.

En tal sentido, el Máximo Tribunal local destacó que existían claras constancias que corroboraban “los dichos referidos a la sobrecarga de cargas domésticas asumidas por la demandada, sufrida por el cuidado dispensado a la madre y hermano del actor” aspecto que fue “analizado especialmente por el decisorio en crisis”.

Entre tanto, las restantes quejas del marido declarado culpable, relativas a la ausencia de malos tratos hacia su ex esposa y la inexistencia de las deudas denunciadas por la mujer, también fueron rechazadas por los magistrados provinciales.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por el cónyuge declarado culpable y confirmó el fallo de Cámara que había declarado el divorcio vincular por injurias graves, a raíz, entre otras cosas, de la sobrecarga de tareas que implicó para la mujer el cuidado de la madre anciana y el hermano discapacitado de su ex pareja.

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dju


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