Un juez le otorgó por "humanidad" el beneficio de prisión domiciliaria a una reclusa cuya hija de 11 años padecía una grave enfermedad. Se consideró que la madre debía acompañar y cuidar a la niña. El Tribunal aclaro que, no obstante, el arresto domiciliario implicaba "la continuidad de la sanción".
El Juez de Ejecución Penal de Villa María, Arturo Ferreyra, le concedió el beneficio de prisión domiciliaria a una reclusa, que cumplía condena por robo calificado, para que pudiera atender a su hija de once años afectada de mieloneningocele, una severa enfermedad. Una vecina de la interna se responsabilizó de garantizar que la mujer cumpla con las reglas de conducta fijadas por el magistrado y la supervisión quedó a cargo del Patronato de Presos y Liberados de Córdoba.
En particular, el Juez de Ejecución tuvo en cuenta “la especial situación” de la menor de edad que “requiere continuos, permanentes y frecuentes cuidados, controles y atención de todo tipo”, pero determinó que la reclusa debería “solicitar autorización para trasladarse fuera”, so pena de que se le revoque el beneficio.
En el caso, una mujer que se encontraba alojada en el Establecimiento Penitenciario N° 5 de Villa María se presentó ante el Juez de Ejecución para solicitar que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario para poder cuidar a su hija de 11 años afectada de una grave enfermedad, llamada mieloneningocele.
La mujer había sido condenada por el delito de robo calificado, en el año 2006, a una pena privativa de la libertad de siete años y seis meses, y estaba detenida desde el 2005. Al momento de su detención, se encontraba a cargo de sus tres hijas menores de edad. El cumplimiento total de la sanción tendrá lugar en 2013.
El magistrado consideró que era aplicable al caso el artículo 32, inciso F, de la Ley 24.660, según la reforma vigente desde el 20 de enero del 2009, por resultar la norma “más benigna”, pese a ser posterior a la fecha de la comisión del delito de robo calificado por el que fue condenada la solicitante.
Dicha norma establece la procedencia de la prisión domiciliaria respecto de “la madre de un niño menor de cinco años, o de una persona discapacitada, a su cargo”, y esta posibilidad “encuentra su fundamento en el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, consagrado por la parte final del artículo 18 de la Constitución Nacional” y los tratados internacionales, precisó Arturo Ferreyra.
“La prisión domiciliaria no representa una suspensión o una remisión de la pena, sino la continuidad de su ejecución en un ámbito diferente, cuando se verifican determinados supuestos que determina la ley”, puntualizó el juez.
Por lo tanto, el Juez de Ejecución Penal concedió el beneficio de arresto domiciliario a la reclusa solicitante, quien quedó sujeta a la periódica supervisión del patronato y a la vigilancia activa de su vecina, quien hasta la fecha de esta sentencia, fue quien cuidó a las hijas de la interna.