21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No seas rata

Un Tribunal convalidó la multa y los cargos por limpieza, desratización y desinsectación impuestos por un municipo de Mendoza a un particular por la falta de conservación de un terreno baldío de su propiedad, donde se hallaron ratas.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó, en forma parcial, la multa y los cargos por limpieza, desratización y desinsectación impuestos por la Municipalidad de Godoy Cruz a un particular, a raíz de la falta de conservación de un baldío de propiedad del actor. La acción del dueño del terreno se admitió parcialmente, pues se redujo la suma de los cargos impuestos en su contra a poco más de 4.000 pesos.

De manera puntual, la Sala Primera del Alto Tribunal destacó que el actor había sido “emplazado a realizar dichas tareas”, actividades de limpieza que no cumplió, y afirmó que según la constatación municipal “el lote se encontraba en mal estado de conservación, sucio, y con malezas y escombros en su interior, de lo que claramente se infiere la falta de cuidado del mismo”.

La decisión contó con el voto de los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde, quienes señalaron que el estado de abandono del terreno baldío representaba “un peligro cierto de contaminación e infección con consecuencias negativas para sus vecinos”.

La causa tuvo origen en una denuncia anónima formulada ante las autoridades del Municipio de Godoy Cruz para reclamar por el estado de abandono y falta de higiene de un terreno baldío. Esta comunicación dio lugar a una constatación por parte de las autoridades locales quienes emplazaron al propietario del terreno a limpiar, desratizar y desinsectar el predio.

Sin embargo, y ante la falta de cumplimiento de tales actividades por parte del emplazado, el Municipio se encargó de la limpieza del terreno e impuso al particular una multa de 200 pesos y un cargo por dichas tares de desratización y desinsectación de poco más de 5.500 pesos.

Entonces, el dueño del terreno baldío interpuso una acción judicial para cuestionar la multa y el cargo impuestos en su contra. Al hacerlo, señaló que había adquirido la propiedad del terreno por cesión y manifestó que nunca se lo notificó acerca de la obligación de limpiar el predio.

Por su parte, el Municipio de Godoy Cruz, afirmó que el predio se encontraba en pésimas condiciones, que el actor sí fue comunicado acerca de la situación y emplazado a limpiar el baldío y que ante la falta de cumplimiento se lo sancionó. El ente demandado también remarcó estar facultado para realizar tales acciones e imponer penalidades.

Primero, la Corte mendocina remarcó que “la comuna demandada notificó el emplazamiento a realizar la limpieza y desinfección del baldío en el domicilio fiscal que contaba en sus registros, respecto de lo cual el actor no ha aportado prueba en contrario que desvirtúe esta afirmación”.

Entonces, “las consecuencias jurídicas de no cumplir con el emplazamiento deben ser soportadas por el titular del padrón municipal correspondiente, dentro de los cánones de lo correcto jurídico”, precisaron los magistrados.

Acto seguido, el Alto Tribunal provincial afirmó que “resulta indiscutible la facultad –y el deber- del intendente municipal de velar por la higiene y sanidad en el ámbito comunal, respecto de lo cual no escapa el terreno baldío del cual el actor adquirió la propiedad mediante la cesión de derechos hereditarios de la anterior titular registral”.

No obstante, y tras convalidar las facultades del Municipio para sancionar al actor por la falta de cuidado del terreno, el Máximo Tribunal local decidió reducir el cargo por tareas de limpieza, desratización y desinsectación a la suma de 4.430,56 pesos.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar, en forma parcial, a la acción entablada por el propietario del terreno baldío –pues redujo el cargo por tareas de limpieza en el predio-, y confirmó en lo sustancial la sanción y los cobros impuestos por la Municipalidad.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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