Un Tribunal rechazó la acción por despido de una empleada doméstica al considerar que no acreditó una jornada horaria que la incluyera dentro de las previsiones del Decreto 326/56. La Cámara valoró el testimonio de una vecina del empleador, pero esta no pudo "la extensión horaria" del trabajo.
La Cámara del Trabajo de San Francisco, Provincia de Córdoba, rechazó la demanda por despido injustificado que interpuso una mujer, contra el particular para quien prestaba servicios domésticos, pues consideró que no se produjeron pruebas suficientes como para acreditar que cumplía una jornada laboral propia de una relación de dependencia.
En particular, la Sala Unipersonal del Tribunal, integrada por Guillermo González, sostuvo que "a la actora no se le pueden aplicar las disposiciones del Decreto 326/56, por no reunirse las condiciones establecidas en su artículo 1", y "tampoco le son aplicables las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo".
"No existiendo un contrato de trabajo de servicio doméstico en relación de dependencia laboral, las disposiciones legales aplicables son las contenidas en los artículos 1623 y 1624 del Código Civil, no resultando exigibles de las obligaciones demandadas, por lo que corresponde rechazar la demanda", afirmó el magistrado cordobés.
Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada destacó el testimonio de una vecina del empleador, cuyo estudio jurídico "se encuentra al frente del domicilio del demandado", quien pese a que conocía a la actora no pudo "precisar la frecuencia diaria y la extensión horaria de esa presencia. "No es frecuente que las personas presten atención a tales circunstancias relativas al desempeño de un trabajador doméstico vecino", agregó el juez.
En el caso, una mujer interpuso una acción por despido contra un particular a quien le atribuyó la calidad de empleador. La demandante aseveró que había prestado servicios domésticos en relación de dependencia a favor del accionado, durante casi ocho horas diarias, y que al intimar a su jefe para que se regularizara su situación, el vínculo fue disuelto unilateralmente por el empleador.
Por su parte, el empleador accionado negó la relación laboral de dependencia invocada por la actora, y afirmó que la mujer no estaba comprendida dentro de las previsiones del Decreto 326/56, pues cumplía un horario semanal reducido para realizar las tareas domésticas a su cargo.
Para comenzar, el magistrado Guillermo González afirmó que sólo una de las testigos ofrecidas por la actora "cuenta con razones para sostener sus dichos" y es la vecina del demandado "quien sostuvo conocer a la actora por su desempeño anterior al de estos autos, a la orden de la hija única de la testigo".
El estudio jurídico de esa deponente "se encuentra al frente del domicilio del demandado, lo que le permitió ver, en ocasiones, a la actora, y otras veces, a la moto con la que ésta se conducía", explicó la Cámara del Trabajo cordobesa.
Sin embargo, el Tribunal destacó que tal testigo no había podido "precisar la frecuencia diaria y la extensión horaria de esa presencia, porque, claro está, no es frecuente que las personas presten atención a tales circunstancias relativas al desempeño de un trabajador doméstico vecino".
Luego, el juez provincial afirmó que, si bien las pruebas aportadas por el demandado tampoco eran contundentes, lo cierto es que la carga de la prueba sobre las "afirmaciones relativas a la extensión diaria y horaria de la prestación de servicios", pesaba sobre la actora.
Acto seguido, el magistrado se pronunció sobre los recibos aportados como prueba, y sostuvo que "la anárquica frecuencia con que habrían sido emitidos, no prueba que se esté ante remuneraciones que prueben una prestación de servicio de mayor extensión de la reconocida".
"Nada impide que el demandado haya pagado sumas superiores a las mínimas garantizadas para la prestación de servicios por horas, ni contradice la postura del demandado, adoptada en la absolución de posiciones, en el sentido de que habitualmente efectuó pagos adelantados a pedido de la actora", puntualizó el Tribunal Laboral.
Por ende, la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda por despido deducida por la actora y le impuso las costas, pues consideró que no se había acreditado la existencia de una relación de dependencia susceptible de dar lugar a la indemnización reclamada.
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