La Justicia rechazó un recurso de casación y confirmó la condena de un año y medio de inhabilitación para conducir, más una multa de 3 mil pesos, contra un conductor que al doblar en una avenida atropelló a un motociclista. Y eso que la víctima admitió violar el límite de velocidad.
La sala IV de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos -Juan Gemignani no firmó la resolución ya que se encontraba de licencia- rechazó un recurso de casación y confirmó la condena por lesiones culposas de un hombre que realizó una maniobra imprudente que derivó en lesiones a un motociclista.
Se trata de la causa “Miranda, Rogelio Daniel s/recurso de casación” que se inició luego del accidente que protagonizaran un auto y una motocicleta en el barrio porteño de Villa del Parque y que le causó al motociclista una fractura de mandíbula.
Según consigna la causa, Miranda manejaba un auto alquilado por la calle Nogoyá y al llegar a la intersección con la avenida Nazca “intentó doblar hacia la izquierda… invadiendo el carril contrario”. Maniobra que se encuentra “prohibida ya que se trata de una arteria de doble mano y no hay en esa esquina semáforo que la habilite”.
Producto de la maniobra, el motociclista que se trasladaba por la avenida “se vio obligado a frenar y cayó hacia adelante, golpeando el asfalto con la cabeza y fracturándose la mandíbula”.
Por aquel episodio Miranda fue condenado el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14 en octubre del 2009 por el delito de lesiones culposas con una multa de 3 mil pesos y dieciocho meses de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos.
La defensa del condenado presentó un recurso de casación contra aquella condena argumentando que se “incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto omitió el debido análisis de la causalidad”. Es que desde la defensa destacaron el hecho de que la víctima del accidente reconoció haber estado circulando a exceso de velocidad al momento del accidente.
Los camaristas, sin embargos, sostuvieron que “siendo que si éste hubiera conducido a la velocidad reglamentaria el hecho no habría tenido lugar, también se habrá de disentir con la defensa” ya que su argumentación “se basa en una sobrevaloración de la importancia del exceso de velocidad (admitido por la víctima) en la causación del accidente en el cual resultó lesionado”.
“El exceso de velocidad admitido por la víctima (que dijo haber estado conduciendo a 65 o 70 kilómetros por hora, es decir entre 5 y 10 kilómetros por encima del límite permitido en avenidas) no presenta entidad suficiente como para afectar la dimensión de riesgo de la conducta desarrollada por Miranda” consignan los jueces en el fallo.
Ya que el hecho de invadir el carril contrario mediante un giro prohibido, resulta “un nivel de transgresión a los límites del riesgo permitido en el ámbito del tráfico vehicular” que es “lo suficientemente relevante como para justificar la imputación objetiva del resultado a su respecto”.
Por ello los magistrados rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa del conductor del auto, confirmando así la condena.