26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Trabajo benévolo

La benevolencia también quiere cobrar

La Cámara del Trabajo admitió la demanda por despido y ordenó indemnizar a una mujer que trabajó para una asociación civil en tareas de limpieza por más de 30 años con una paga, pese a que la empleadora sostuvo que se trataba de “trabajo benévolo”.

La Sala IX de la Cámara del Trabajo revocó una sentencia de grado y, en consecuencia, admitió la demanda por despido de una mujer que prestó servicios durante más de treinta años a favor de una asociación civil. La empleadora sostuvo que se trataba de un supuesto de “trabajo benévolo”, pese a que la actora efectuaba tareas de limpieza de lunes a viernes, durante ocho horas diarias, y a cambio de una contraprestación. La indemnización fue de más de 200.000 pesos, con intereses.

La decisión fue tomada por los magistrados Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, quienes indicaron que, pese a que la empleadora sostuvo que la actora sólo colaboraba con tareas como “barrer, pasar el trapo y acomodar en la farmacia en el horario en que este sector desarrollaba sus servicios a la comunidad, o sea tres veces por semana de 13hs a 14.30hs”, en realidad se había probado otra cosa.

Es que, “de las constancias probatorias reunidas en estas actuaciones” surge que la actora “se desempeñó para la accionada en las condiciones descriptas en el escrito de inicio, es decir, de lunes a viernes, durante ocho horas diarias”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Además, la Justicia Laboral de Alzada destacó que también se había probado “que la trabajadora recibía a cambio de su prestación un llamado beneficio económico, de conformidad con la prueba documental acompañada por la parte demandada” lo que “resulta llamativo para un supuesto de trabajo benévolo”.

En el caso, una mujer que realizaba tareas de limpieza en una farmacia, que pertenecía a una Asociación Civil, interpuso una demanda por despido contra su supuesta empleadora. Entre tanto, la demandada sostuvo que no existía una relación laboral, pues la actora colaboraba con la Asociación Civil en forma voluntaria, lo que encuadraba su situación en la del trabajo benévolo.

Por su parte, el juez de grado rechazó la demanda y acogió los argumentos de la empleadora relativos a que las tareas de la actora encuadraban en el llamado trabajo benévolo. Entonces, la mujer accionante interpuso un recurso de apelación para cuestionar el decisorio de primera instancia.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que “en el trabajo benévolo, amistoso o de vecindad lo característico es que el prestador (para distinguirlo del trabajador) no tiene como fin el hecho de percibir un salario como contraprestación, sino meramente tiene la intención de realizar un aporte a favor de un vecino, amigo, persona necesitada o institución”.

Además, en general, la prestación propia del trabajo benévolo, suele ser “circunstancial o limitada en el tiempo, precisaron los magistrados. Sin embargo, en la causa “no surge acreditado que las partes hayan estado vinculadas mediante trabajo benévolo”, agregaron.

Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que según los testimonios reunidos, la actora laboraba ocho horas diarias, de lunes a viernes, lo cual acredita “que la reclamante realizó tareas a favor de la demandada que exceden una mera colaboración enmarcada en el ámbito del trabajo benévolo”.

“En dicho contexto, y de las constancias probatorias reunidas en esta contienda, no se encuentra acreditado que lo percibido por la actora como retribución a sus servicios integrase a la comunidad económica de la institución demandada, por lo que debe presumirse que esa ganancia la obtenía en su provecho y para su propio beneficio”, añadieron los jueces con relación al dinero que cobraba la demandante por las tareas realizadas para la Asociación Civil.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada enfatizó que “la prestación realizada por la reclamante para la accionada durante treinta y dos años, excede lo que puede entenderse razonablemente como una colaboración en el marco de una asociación civil como la demandada”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de la trabajadora a quien le concedió una indemnización de 208.261 pesos, más intereses.



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