Un Tribunal admitió la acción por desalojo que inició un propietario inmueble contra la antigua dueña, que aún ocupaba la propiedad, pese a que no se realizó la tradición del bien. Se probó el constituto posesorio con la escritura y que el actor "tiene acción para reclamar el desalojo”.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza admitió el recurso del adquirente de un inmueble y revocó la sentencia de grado que había rechazado la acción de desalojo, iniciada por el recurrente en contra de la antigua dueña de la vivienda, que estaba ocupando la propiedad. Si bien no se había concretado la tradición de la cosa, se reconoció la legitimidad activa del actor.
La decisión fue tomada por las vocales Ana María Viotti y Silvina Miquel, quienes destacaron que las escrituras aportadas a la causa acreditaban “el constituto posesorio”, por lo que el actor “a pesar de no haber recibido la tradición de la cosa, tiene acción para reclamar el desalojo del inmueble de la actual tenedora”.
En el caso, un hombre adquirió un inmueble, pero sin que se realizara la tradición de dicho bien. El vendedor de la vivienda lo había adquirido previamente, tras celebrar un contrato de compraventa con la dueña del bien, quien permaneció en el inmueble en calidad de comodataria.
Tiempo después, el nuevo adquirente promovió una demanda de desalojo en contra de la mujer que ocupaba la vivienda, es decir, a la dueña anterior de la casa. Sin embargo, el juez de grado rechazó dicha acción por falta de legitimación activa. Entonces, el accionante apeló la sentencia, solicitando su declaración de nulidad.
Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que no existía en la sentencia apelada “ningún vicio que pueda provocar la declaración de nulidad”, pues “el juzgador no ha omitido la consideración de cuestiones fundamentales planteadas por las partes, y los posibles defectos que pueda presentar la resolución son susceptibles de ser reparados a través del recurso de apelación”.
Sin embargo, las vocales del Tribunal de Apelaciones afirmaron que “la decisión del juez a quo de que el actor carece de legitimación para reclamar el desalojo, porque no surge probada la calidad de propietario del inmueble, no resulta correcta”.
“El constituto posesorio, previsto en el artículo 2462, inciso 3, del Código Civil, constituye una excepción a los principios de los artículos 577 y 3265 del Código Civil”, pues se da “cuando el poseedor transmite a otro la posesión, pero quedándose como tenedor de la cosa”, explicó la Justicia de Alzada Mendocina.
Dicho eso, la Cámara señaló que un ejemplo de ese supuesto se configura cuando “el propietario vende su inmueble a un tercero, pero permanece en aquel en calidad de locatario o comodatario” y en el caso, en la escritura que firmó el primer comprador, “la vendedora ha hecho tradición del inmueble y desiste de los derechos de posesión y dominio que tenía sobre el inmueble, y los transmite al adquirente”.
A su vez, la escritura que presentó el actor “expresamente establece que el vendedor cede todos los derechos y acciones derivados de la posesión y que el comprador se hará cargo del juicio de desalojo de la ocupante”, enfatizaron las juezas provinciales.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación del actor, y en consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto había rechazado la acción de desalojo promovida. La ocupante fue conminada a desocupar la vivienda en el plazo legal de 90 días.
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