20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Procuración General de la Nación

Más resguardo para los menores que son víctimas de delitos sexuales

Por iniciativa de la Fiscalía de Política Criminal, el organismo aprobó una Guía de Buenas Prácticas para orientar a los miembros del Ministerio Público Fiscal sobre cómo investigar delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. Las pautas para interrogatorios y pericias.

 

El Procurador General Interino de la Nación, Luis González Warcalde, aprobó ayer la “Guía de Buenas Prácticas para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual que afecten a Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la Resolución 35/12. Esta iniciativa estuvo a cargo de la Fiscal General de Política Criminal y Derechos Humanos, Mary Beloff.

La Guía de Buenas Prácticas está destinada a orientar a los integrantes del Ministerio Público Fiscal sobre cómo actuar cuando investigan delitos contra la integridad sexual, perpetrados contra niños, niñas y adolescentes, es decir, en perjuicio de menores de dieciocho años de edad.

El objetivo de la Guía es brindar “protección especial” a los menores que sean víctimas de delitos sexuales, en atención a la “situación de especial vulnerabilidad” en que se encuentran. En particular, el instrumento contiene diversas pautas de acción tendientes a evitar o disminuir la “revictimización” de niños, niñas y adolescentes.

En líneas generales, la Guía aborda cuestiones tales como el trato a los menores damnificados por delitos sexuales –su atención médica y contención psicológica-, los interrogatorios y declaraciones de las víctimas y/o testigos y la realización de pericias médicas a las víctimas.

De modo puntual, la Guía establece que los interrogatorios a los menores deben ser acordes al género y edad de la víctima. También, se propicia el uso de la Cámara Gesell, u otro gabinete adecuado. Los representantes del Ministerio Público deben presenciar las declaraciones (tras el vidrio espejado o un circuito cerrado de televisión), y sólo pueden introducir planteos o preguntas a través del psicólogo/a que esté participando del interrogatorio.

Además, las preguntas dirigidas a la víctima deben limitarse a las que resulten “conducentes con relación al esclarecimiento del hecho, evitando la intromisión en cuestiones que afecten su dignidad y privacidad”.

Entre tanto, para combatir la revictimización, si un menor fue víctima de diversos delitos sexuales y existen múltiples procesos en trámite, la Guía indica que las distintas dependencias judiciales deben actuar en coordinación para evitar que declare y sea evaluado en reiteradas oportunidades.

A su vez, respecto de las prácticas periciales, la Guía limita los exámenes físicos al menor, genitales o anales, a los casos en que existan referencias concretas a lesiones o posibles secuelas en esas zonas. También, se prevé un adecuado resguardo de las pertenencias del damnificado, con el objeto de preservar posibles evidencias.

La Guía recomienda, además, que la pericia psicológica sea efectuada por la misma persona que entrevistó al menor en Cámara Gesell, para “evitar la multiplicidad de actores intervinientes en el proceso”. Esta pericia se realizará con Cámara Gesell en caso de que las partes hubieran designado peritos propios, de manera tal que los expertos privados puedan controlar la prueba, pero el menor sólo sea examinado por un profesional.

El derecho a la información de los menores damnificados y sus representantes legales posee un espacio destacado en la Guía. “La información a la víctima sobre las vicisitudes del proceso es importante y atinente, aún cuando no haya solicitado su constitución en parte querellante o en actor civil”, indica el instrumento. La obligación de los representantes del Ministerio Público de informar a las víctimas está prevista en todas las instancias de la investigación.

Por otra parte, la Guía contempla la intervención de unidades especiales, como la Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales, la División de Medicina Legal de la Policía Federal y el Cuerpo Médico Forense, en las distintas instancias de la investigación de los delitos sexuales contra menores. La participación de tales unidades, integradas por profesionales especializados, procura un mayor resguardo de los damnificados.

Finalmente, es preciso destacar que la Guía de Buenas Prácticas será de aplicación facultativa respecto de las víctimas y/o testigos de otros casos que no sean los contemplados expresamente en este instrumento, en la medida en que el representante del Ministerio Público que intervenga en esa investigación lo considere pertinente.



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