En Jujuy, la Justicia rechazó el pedido de un hombre de cesar en el pago de la cuota alimentaria a favor de su ex mujer, pues consideró que el hecho de que el demandante hubiera formado una nueva familia no bastaba para eximirlo de esa obligación, convenida por las partes al tramitar el divorcio vincular.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia que no hizo lugar al pedido de un hombre de cesar en el pago de la cuota alimentaria a favor de su ex esposa. El solicitante había argumentado la existencia de un cambio en las circunstancias de hecho que existían al tiempo de convenir el pago de la cuota, debido a que él había formado una nueva familia.
En particular, los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, Silvia Bernal y Sergio Jenefes indicaron que una evaluación de "las circunstancias de hecho imperantes al tiempo en que las partes convinieron la cuota alimentaria y las posteriores" permitía afirmar que "las variaciones experimentadas no justifican la pretensión".
"Los argumentos expresados por el recurrente en modo alguno alcanzan", pues "no están dirigidos a cuestionar los que aparecen centrales para dar sustento al decisorio", es decir, "la diferencia de ingresos de las partes y la poca incidencia que provoca en los del actor la manutención del hijo menor en razón de la mayoría de edad alcanzada por el primogénito", precisó el Alto Tribunal local.
En el caso, un diputado de la provincia de Jujuy interpuso una acción judicial para solicitar el cese del pago de cuota alimentaria a favor de su ex esposa. El monto de la cuota estaba fijado en el 20% de los ingresos del demandante. Además, el hombre contribuía con una cuota del 15% de sus ingresos para cubrir las necesidades de la hija menor de ambos.
El accionante fundó su pedido en el hecho de que él había contraído nuevo matrimonio y tenía un hijo menor fruto de esa unión, lo que le demandaba mayores gastos. Sin embargo, el Tribunal de Familia rechazó la demanda, pues entendió que el pago de la cuota había sido pactado en el proceso de divorcio por ambos cónyuges. La sentencia fue impugnada por el actor ante la Corte provincial.
Para comenzar, el Superior Tribunal jujeño manifestó que "de los argumentos que expresa el alimentante" surge que "pretende el cese de la obligación alimentaria asumida respecto de su ex cónyuge, no porque ésta incurriera en alguna de las causales que prevé el artículo 210 del Código Civil, sino por el cambio de las circunstancias de hecho ponderadas al tiempo del convenio".
Luego, el Máximo Tribunal local señaló que la queja del actor pretendía que se "reformule la plataforma fáctica, revisando el valor asignado por el a quo a la prueba rendida en la causa" y que esto era "extraño al extraordinario remedio tentado".
Acto seguido, los magistrados provinciales destacaron los argumentos vertidos por el Tribunal de Familia para rechazar el pedido del actor, relativos a los ingresos como diputado provincial que percibía el actor, que no habían variado al tiempo de la demanda, y a que su actual mujer percibía similares ingresos a los de él.
De modo puntual, la Corte de Jujuy destacó que "la diferencia de ingresos entre el actor y la demandada justificaba el mantenimiento de la cuota alimentaria a favor de esta última" y que "los gastos por el hijo nacido del segundo matrimonio del actor resultaban compensados con los que ya no generaba el primogénito que había alcanzado la mayoría de edad".
"La obligación alimentaria asumida en un convenio o fijada en una sentencia no causa estado y puede ser modificada o suprimida si las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al establecerla han variado", pero "en el caso no ha quedado demostrado que las denunciadas por el actor justifiquen su pretensión", puntualizaron los jueces locales.
Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso promovido por el actor y confirmó la sentencia del Tribunal de Familia que había denegado el pedido de cese en el pago de la cuota alimentaria a favor de su ex mujer.
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