18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Superior Tribunal de Santiago Del Estero

Entre fueros no hay cornadas

La Justicia determinó que si un tribunal penal declaró un sobreseimiento parcial y definitivo por prescripción de la acción, sin pronunciarse sobre el hecho denunciado, el tribunal laboral que acarrea la causa por despido injustificado  tiene la posibilidad de averiguar e indagar respecto de los hechos que, en teoría, sucedieron.

 

En los autos “Castaño, Mariano Álvaro c/ Empresa Hiper Libertad S.A. s/ indemnización por antigüedad, etc.- casación laboral”, el actor de la causa se agravió debido a que fue echado de su empresa, y en cuyo caso la Justicia decidió que la pérdida de confianza no es causal autónoma de despido.

Pero, a su vez, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Santiago Del Estero dirimieron sobre otro asunto inherente al proceso: la potestad de los distintos fueros intervinientes para averiguar e indagar sobre el hecho y la causa del despido. Es que el expediente también pasó por el fuero penal, donde se declaró un sobreseimiento parcial y definitivo en relación al hecho denunciado, por lo que los magistrados entendieron que un tribunal laboral contaba con la libertad para manifestarse al respecto.

En primer lugar, consignaron que "La justificación de un despido, la determinación de la existencia o no de injuria laboral es, en principio, una cuestión de hecho y valoración de la prueba que compete a los jueces de grado y, por lo tanto ajena a la instancia casatoria, y se convierte en materia del recurso extraordinario local en aquellos casos en que se invoque y demuestre perspícuamente absurdo o arbitrariedad".

"Determinar si una conducta configura o no injuria laboral con entidad suficiente como para rescindir el contrato de trabajo, es una cuestión de hecho reservada a la apreciación de los jueces naturales de la causa e irreversible por ello en casación, toda vez que ésta no consagra una tercera instancia donde hayan de valorarse nuevamente los hechos del proceso, o reverse todas las cuestiones planteadas en las instancias de grado."

En esta línea de razonamiento aseguraron que "la ponderación de la injuria laboral como causal, está reservada al criterio de los juzgadores del fondo y sólo la inobservancia de la prudencia exigida por la ley posibilita su reexamen por la Corte. La injuria laboral como cuestión de hecho está exenta de casación".

Así es que, por consiguiente, "al no verificarse arbitrariedad o absurdo en la decisión, las cuestiones de hecho y de prueba quedaron indefectiblemente fijadas por el tribunal de mérito, por ser materia privativa de éstos y exenta del tratamiento en casación".

Por eso, también señalaron que “de conformidad al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, las partes se encuentran posibilitadas de denunciar el contrato de trabajo ante el incumplimiento del otro sujeto de la relación que configure la injuria, cuya magnitud sea tal que impida su continuación. En el caso de que la extinción la disponga el empleador, éste la debe fundar en justa causa”.

“La gravedad de la injuria es objetiva, es decir, independiente de la apreciación caprichosa o arbitraria de las partes y su valoración -reiteramos- resulta privativa del magistrado laboral. Por ende, no puede hablarse tajantemente de errónea aplicación jurisdiccional del derecho respecto del artículo 242 de la LCT, cuando la misma ley faculta y deja librado al prudente arbitrio de los jueces, la configuración de la injuria laboral de acuerdo a las modalidades y circunstancias de la causa, que permite desplazar el principio de conservación del contrato.”

Aseveraron, en este sentido, que "cuando los jueces de grado en virtud de las facultades del artículo 119 del Código Procesal Laboral, han evaluado las pruebas conforme las reglas de la libre convicción, dicha conclusión es irrevisable en casación, salvo supuestos de arbitrariedad o absurdo".

En relación al hecho concreto de la causa, los jueces consignaron que “la pérdida de confianza no es causal autónoma de despido, sino que es menester la existencia de hechos desleales que la justifiquen, los cuales en razón de su naturaleza y del tipo de funciones encomendadas (en el caso personal de seguridad) puedan llevar razonablemente al ánimo del empleador la convicción de que hechos de similares características puedan repetirse en el futuro”.

“Por ello es que la pérdida de confianza es un factor subjetivo que justifica la extinción del contrato de trabajo, cuando deriva de un hecho objetivo desencadenante de dicha pérdida”, concluyeron.


Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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