El Consejo de la Magistratura de la Ciudad modificó el reglamento interno del organismo ampliando las licencias por maternidad, guarda y adopción e incorporó una licencia especial para poder realizarse análisis de prevención del cáncer. Los detalles de la resolución que se basa en una acordada del Tribunal Superior de Justicia.
En el último Plenario realizado por el cuerpo se aprobó una resolución que modifica el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad en cuanto a las licencias por maternidad y adopción.
Se trata de la resolución Plenaria 331/2012 en la que se modifican dos artículos del reglamento interno y se agrega otro ampliando las licencias en este sentido e incorporando supuestos no previstos. La primera de las modificaciones tiene que ver con la licencia extraordinaria por maternidad con percepción de haberes donde se amplían los días y se agregan nuevos supuestos.
Se incrementa la cantidad de días de 90 a 120, para casos de parto natural. Mientras que para nacimientos múltiples se fijan 180 días corridos. Entre los supuestos que no se encontraban en la anterior normativa se encuentran los nacimientos de niña/o con capacidades diferentes o alguna afección en la salud para la cual corresponderá también 180 días y nacimiento prematuro 120.
Asimismo, quienes posean antigüedad mayor a 6 meses en el Consejo podrán pedir una “licencia extraordinaria por excedencia” sin goce de haberes por un lapso de entre tres y seis meses. Además “la mujer que sufriera una disminución de su capacidad de trabajo con motivo del embarazo tendrá derecho a cambiar de tareas o a una reducción horaria proporcional, mientras dure su incapacidad”.
También se ampliaron las licencias para los casos de guarda y adopción que pasó de 60 días corridos a 120 y se eliminó de la anterior normativa las limitaciones de edad del niño que se encuentra en proceso, que antes era hasta 6 años de edad. Licencia que se podrá ampliar en 10 días si se trata de un grupo de hermanos.
El Consejo también incorporó un nuevo artículo, el 86 bis, en el que se añade una “licencia especial para controles de prevención” donde los agentes podrán la licencia con goce de haberes para la “realización de exámenes de prevención del cáncer”.
En el caso de las mujeres podrán tomarse un día al año “a fin de realizar el control ginecológico completo” y los varones mayores de 45 años, “medio día al año a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA)”.