26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Los viáticos también suman

La Justicia Laboral determinó que los viáticos que percibía un trabajador del Correo Oficial, mientras estaba en actividad, debían incluirse en la base del cálculo de la indemnización por despido. El Tribunal afirmó que los pagos a favor del empleado fueron “realizados con habitualidad y normalidad" lo que permite "atribuir carácter salarial al concepto examinado".

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Luis Catardo y Víctor Pesino, confirmó la sentencia de primera instancia que había incluido el rubro viáticos en la base para el cálculo de las indemnizaciones por despido de un trabajador del Correo Oficial de la República Argentina. El recurso de la empleadora demandada fue rechazado.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones indicó que “no puede válidamente sostenerse, como lo hace el apelante, que un incremento sobre los salarios no tiene carácter remuneratorio”, pues eso contraría lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo “que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador”.

En el caso, un trabajador del Correo Oficial interpuso una demanda por despido, con el objeto de ser indemnizado por su desvinculación. En particular, pidió que el rubro “viáticos” fuera reconocido con carácter remuneratorio a los fines del cálculo del resarcimiento por el distracto.

El juez de grado admitió la acción del empleado y condenó al Correo Oficial a indemnizarlo. Entonces, este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandado, quien cuestionó la consideración del rubro viáticos como remuneratorio.

Primero, la Cámara del Trabajo sostuvo que “sin perjuicio de la confusa redacción” del escrito de la empleadora, el agravio consistía en reprochar “la inclusión del rubro viáticos en la base a computar para el cálculo de los rubros indemnizatorios correspondientes”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expresó que para definir el carácter remuneratorio o no de un rubro era menester analizar “su carácter extraordinario o contrario sensu la regularidad y/o habitualidad en el pago del mismo”.

Dicho eso, los magistrados nacionales señalaron que en función de “las constancias de las copias de los recibos” surgía “la habitualidad y normalidad con que le fue abonado al actor el rubro en cuestión”.

Entonces, “se ha demostrado en la causa la existencia de pagos realizados al actor con habitualidad y normalidad, que permiten atribuir carácter salarial al concepto examinado y, por ende, admitir su inclusión en la base de cálculo de los rubros indemnizatorios correspondientes”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

“En materia de derecho del trabajo la naturaleza salarial de las prestaciones está expresamente legislada” y, según “los fines de la ley”, “se entiende por remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato”, por lo que “una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un incremento de salarios como no remuneratorio, porque ello contraría una norma de rango superior”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Correo Oficial destinado a cuestionar la inclusión del rubro viáticos en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido del trabajador demandante.



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