La Justicia ordenó a la Municipalidad de Córdoba que brinde información a un vecino y concejal de esa ciudad sobre el proceso de tercerización de la empresa a cargo del servicio de recolección de residuos y barrido. El Tribunal afirmó que permitir que los ciudadanos accedan a esa información hace a la “transparencia” de la gestión, pues implica “estar dispuesto a someterse a controles”.
La Cámara Segunda en lo Contencioso Administrativo de Córdoba ordenó al Municipio de esa ciudad que brinde información a un particular sobre el proceso de tercerización de la empresa CRESE, a cargo de los servicios de recolección de residuos y barrido, en el plazo de 10 días hábiles. El particular pidió acceso y una copia del expediente vinculado al proceso de cesión parcial y temporaria de dichos servicios públicos invocando su doble calidad de ciudadano y concejal.
De manera puntual, los magistrados Víctor Rolón Lembeye, Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello señalaron que “la Administración Municipal se ha negado al acceso al acceso a la información pública” y destacaron que brindar información a los vecinos fortalece “la transparencia del Estado, promoviendo la participación ciudadana”.
“La transparencia es sinónimo de integridad: es gobernar sin tener nada que ocultar, es estar dispuesto a someterse a los controles”, puntualizaron los integrantes del Tribunal de Apelaciones provincial.
En el caso, Esteban Dómina promovió una acción de amparo por mora contra el Municipio de Córdoba, con el fin de tener acceso y obtener una copia del expediente vinculado al proceso de cesión parcial y temporaria de los servicios de recolección de residuos y barrido, que hasta esa entonces estaban a cargo de la empresa Córdoba Recicla Sociedad del Estado (CRESE).
El hombre accionó judicialmente invocando su doble calidad de ciudadano y concejal de la ciudad de Córdoba, pues tras interponer el pedido de información ante la Secretaría de Ambiente municipal no obtuvo respuesta alguna. Sostuvo que conocer a fondo el proceso de tercerización era un derecho que tenía en su calidad de vecino y una necesidad en su rol de concejal, para poder cumplir adecuadamente sus funciones.
Por su parte, la Municipalidad demandada negó haberse rehusado a brindar información a Dómina y cuestionó que el actor invocara la aplicación de la Ordenanza N°11.877, vinculada a los derechos de los vecinos, por ser el demandante un concejal.
Primero, la Cámara sostuvo que la información solicitada por el vecino y concejal cordobés estaba referida “a un proceso de tercerización a través de un procedimiento que culminó con un acto administrativo de adjudicación y contratación, por lo que indudablemente se trata de información que reúne los requisitos de cosa pública”.
Luego, Tribunal de Apelaciones afirmó que se había configurado “la situación objetiva de mora” y determinó que “el amparista posee legitimación procesal activa como persona-vecino-ciudadano afectado, dado que es titular de un interés legítimo por ser afectado como usuario del servicio”.
Además, los vocales explicaron que, en los términos de la Ordenanza N° 11.877, “toda persona tiene derecho, de conformidad al principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, a acceder y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano, perteneciente a la administración pública de la Municipalidad”.
Dicho eso, la Justicia Contencioso Administrativa local aclaró que la calidad de concejal del actor excedía “los alcances de la presente acción, instituida solamente para promover la participación ciudadana, esto es, en la relación administración-administrado”.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones señaló que el actor, en su calidad de concejal, y en los términos de la Carta Orgánica Municipal, también podía “pedir informes individualmente al Departamento Ejecutivo, por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente”.
En consecuencia, la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar al amparo por mora promovido por el vecino y concejal Esteban Dómina y ordenó a la Municipalidad demandada que, en el plazo de diez días hábiles administrativos, brinde al actor la información requerida. La acción de Dómina en su calidad de concejal fue desestimada.