22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Apelabilidad del auto que deniega la perención de instancia

Un gravamen irreparable autoriza a dejar de lado la ley

La Justicia cordobesa determinó la apelabilidad del auto que deniega el pedido de caducidad de instancia, decisión que implicó un cambio en el criterio jurisprudencial sobre el tema. La Cámara propició esta solución, pese a lo dispuesto en el Código Procesal local, y afirmó que el rechazo de la perención “resulta apelable, a pesar de la limitación establecida en la normativa, en virtud del gravamen irreparable que provoca”.

La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba determinó que el auto que deniega el pedido de caducidad de instancia es apelable, a pesar de lo dispuesto en los artículos 515 y 559 del Código Procesal Civil y Comercial provincial y el artículo 2 de la Ley 9024. El fallo implicó un cambio en el criterio jurisprudencial sobre el tema.

En particular, los magistrados Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza indicaron que “el recurso de apelación intentado en contra del interlocutorio que decide el rechazo del incidente de perención resulta apelable a pesar de la limitación establecida por la normativa referida, en virtud del gravamen irreparable que provoca”.

“El eventual acogimiento de la perención borra el efecto interruptivo de la prescripción efectuada con la demanda, y con ello, podría traer aparejada la prescripción de la acción de cobro del título ejecutivo o parte del crédito contenido en él”, puntualizó la Justicia de Alzada provincial.

En el caso, el Fisco de la Provincia de Córdoba inició una ejecución fiscal en contra dos particulares. Transcurrido cierto tiempo, los demandados solicitaron la caducidad de la instancia. Este pedido fue rechazado por el magistrado de grado.

Entonces, los accionados apelaron la denegatoria de la solicitud de perención, pero el recurso fue rechazado por el juez de primera instancia, atento a que el Código Procesal no admite la apelación de esta decisión judicial. Ante este panorama, los demandados acudieron en queja ante la Cámara.

Primero, el Tribunal de Apelaciones explicó que la queja interpuesta por los demandados sólo le permitía decidir “acerca de la admisibilidad formal de la vía apelatoria, sin que sea dable ni oportuno inmiscuirse en la cuestión de fondo que sustenta la demanda apelatoria”.

Luego, los magistrados provinciales señalaron que “si bien la apelación ha sido deducida en el marco de un proceso de ejecución fiscal, en el que rigen las limitaciones recursivas previstas en los artículos 515 y 559 del Código Procesal Civil y artículo 2 de la Ley 9024, resulta atinado considerar que ellas deben ceder ante la posible configuración de un gravamen irreparable”.

“El eventual acogimiento de la perención borra el efecto interruptivo de la prescripción efectuada con la demanda”, es decir que “ese posible agravio habilita la instancia recurrida de la apelación en este proceso”, precisó la Justicia de Alzada local.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la queja interpuesta por los demandados y admitió la apelación del auto que denegó el pedido de perención de la instancia, pese a lo dispuesto en las normas procesales locales.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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