20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Tratamiento médico no autorizado por la ANMAT

Una decisión saludable

La Justicia Federal ordenó a la Obra Social del Poder Judicial  la cobertura integral de un tratamiento de radiación, a favor de un niño con un tumor cerebral, pese a que dicha práctica médica no estaba autorizada por la ANMAT. La Cámara sostuvo que “dicha falta de aprobación no basta para sustentar el rechazo de la pretensión”.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una condena a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para que cubra un tratamiento de radiación, solicitado por los padres de un niño con un tumor cerebral, pese a que el procedimiento médico no estaba aprobado por la ANMAT.

Así los magistrados Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Kiernan señalaron que el tratamiento requerido por los amparistas “fue aprobado por la Food and Drug Administration (FDA), y aunque en el país no esté autorizado por la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dicha falta de aprobación no basta para sustentar el rechazo de la pretensión”.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones destacó “la fuerza de convicción que surge de la indicación concreta de la médica tratante del menor y de la médica radioterapeuta” y recordó que las opiniones de las expertas no fueron cuestionadas por la obra social demandada.

En el caso, los padres de un menor de edad, afiliado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, interpusieron una acción de amparo contra dicha entidad, en representación del niño, para solicitar la cobertura integral de un tratamiento de radioterapia de intensidad modulada a favor de su hijo. El pequeño tenía un tumor cerebral que, tras dos intervenciones quirúrgicas, no pudo ser extraído en su totalidad.

El juez de primera instancia admitió la acción de los peticionantes y ordenó a la obra social la cobertura integral del tratamiento solicitado. Sin embargo, la entidad demandada apeló el pronunciamiento. En particular, cuestionó la condena arguyendo que el amparo no era una vía idónea para tramitar la pretensión de los actores y que el tratamiento requerido no había sido aprobado por la ANMAT.

Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que “cuando se está en presencia de una violación constitucional manifiesta y el derecho conculcado tiene la jerarquía y proyección del que interesa en autos, el remedio excepcional del amparo luce como el procedimiento más adecuado para poner la situación jurídica en su quicio, sin que se justifique que –por un mero prurito formal- se obligue al afectado en sus derechos más esenciales a remontar un pleito de conocimiento”.

Luego, los vocales señalaron que “la finalidad fundamental de la pretensión objeto del amparo consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión a un derecho constitucional de particular entidad” y “no hay dudas de que el derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas, tiene rango constitucional y está reconocido por convenciones internacionales”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones abordó el agravio relativo a que el tratamiento cuya cobertura se solicitó era una “práctica más moderna que no cuenta con reconocimiento de la ANMAT, ni existe casuística que permita colegir que es más beneficiosa que el procedimiento manual, máxime teniendo en cuenta su elevado costo y que se realiza en una única institución”.

Las obras sociales son “instituciones destinadas a procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”, precisaron después los jueces.

Dicho eso, la Justicia Federal señaló que la causa involucraba “el reconocimiento del derecho a un nivel de vida adecuado”, “la obligación del Estado de proveer en la máxima medida al desarrollo del niño y al más alto nivel de salud, y de seguridad social”, “la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño” y “las características del caso, en el cual la necesidad del tratamiento y su objeto están plenamente acreditados”.

“En atención a todo lo expuesto, porque el menor tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, corresponde confirmar el decisorio recurrido”, puntualizaron, finalmente, los miembros del Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó integralmente la sentencia de grado apelada y rechazó el recurso deducido por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. Las costas fueron impuestas a la entidad vencida.



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