20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aplicación del plazo de la Ley de Defensa de Consumidor

La prescripción más benigna para el asegurado

La Justicia mendocina aplicó el plazo de prescripción de tres años, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, para una acción derivada de un contrato de seguro. El Alto Tribunal provincial sostuvo que "el plazo de prescripción trienal establecido en el artículo 50 de la Ley 24.240 debe prevalecer sobre el establecido en la Ley de Seguros".

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por Caja de Seguros S.A. y confirmó la sentencia de Cámara que desestimó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora demandada, por aplicación del plazo de prescripción de tres años previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

La Sala Primera del Alto Tribunal, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Fernando Romano, afirmó que "habiéndose activado la existencia de una relación de consumo", entonces, "corresponde aplicar el plazo de prescripción especial previsto en el microsistema de Derecho del Consumidor, cuyo plexo es autónomo y de orden público", por lo que "la acción no está prescripta".

"El plazo de prescripción trienal establecido en el artículo 50 de la Ley 24.240 debe prevalecer sobre el establecido en la Ley de Seguros, ya que el orden público que informa el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor hace que todo contrato de consumo deba regirse por los preceptos que en el caso resulten más favorables a esa parte más débil de la relación negocial", puntualizó el Máximo Tribunal local.

En el caso, una particular inició una acción judicial contra la aseguradora Caja de Seguros, con el objeto de recibir el pago del capital asegurado por beneficio de incapacidad total y permanente por enfermedad, por el seguro colectivo contratado por la Dirección General de Escuelas. También reclamó el pago de un resarcimiento por daño moral.

Por su parte, la aseguradora accionada interpuso como defensa la excepción de prescripción, alegando que el reclamo judicial se había efectuado luego de vencido el plazo que prevé la Ley de Seguros. El juez de grado admitió la defensa de la Caja de Seguros.

Entonces, la actora apeló la sentencia y la Cámara revocó el fallo que había admitido la excepción de prescripción, e hizo lugar a la demanda, pues aplicó las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. Este pronunciamiento fue impugnado, vía recurso extraordinario ante la Corte provincial, por la aseguradora.

Primero, el Alto Tribunal mendocino indicó que "en la actualidad persisten voces contrarias a la aplicación de la Ley de Defensa a los Consumidores al contrato de seguros", quienes sostienen, entre otros argumentos, "la inaplicabilidad de esa normativa por no considerarla comprendida en el estrecho concepto del artículo 1 de la Ley".

"Sin embargo, luego de la reforma de la Ley 26.361 se amplió la noción de consumidor de forma tal que ahora atrapa a todos quienes adquieran o utilicen bienes o servicios en forma gratuita u onerosa, como destinatarios finales" y también "a quienes sin ser parte en la relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, utilizan bienes o servicios como destinatarios finales y a quien, simplemente está expuesto en una relación de consumo", puntualizaron los magistrados.

Luego, el Máximo Tribunal afirmó que "el contrato de seguro constituye un típico contrato por adhesión ya que su contenido (póliza) es predispuesto en forma anticipada y unilateralmente por el asegurador, mediante unas condiciones generales uniformes, aplicables a todos los contratos que celebre en el ramo".

"El contrato de seguro constituye un contrato de consumo cuando se celebra a título oneroso, entre un consumidor final y una persona jurídica, que actuando profesionalmente, se obliga mediante el pago de una prima, a prestar un servicio cual es la asunción del riego previsto en la cobertura asegurativa: el resarcimiento del daño o el cumplimiento de la prestación convenida", precisó la Corte provincial.

Dicho eso, los jueces señalaron que "el plazo de prescripción trienal establecido en el artículo 50 de la Ley 24.240 debe prevalecer sobre el establecido en la Ley de Seguros" y que, por ende, la solución propiciada por la Cámara era la correcta.

En consecuencia, la Suprema Corte mendocina decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la compañía de seguros y confirmó la sentencia que había aplicado al caso el plazo de prescripción previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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