La Justicia cordobesa rechazó la acción directa de inconstitucionalidad que planteó la Asociación de Concesionarios Automotores para cuestionar la validez de un artículo del Código Fiscal local. El Tribunal sostuvo que la pretensión de la actora no era “compatible con la naturaleza preventiva de la acción”, pues la norma impugnada “ya ha sido aplicada y por tanto el supuesto daño alegado ya se ha configurado”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción directa de inconstitucionalidad que interpuso la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), destinada a cuestionar la validez de un artículo del Código Fiscal, puesto que la misma no cumplía con uno de los requisitos de admisibilidad de esta vía procesal.
La decisión fue tomada por los magistrados Domingo Sesín, Luis Rubio, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Armando Andruet, Carlos García Allocco y Ricardo Vergara, quienes indicaron que “la expresión caso concreto debe entenderse en conexión con la naturaleza declarativa de la acción originaria de inconstitucionalidad, con su función preventiva y con el estado de hecho que constituye el fundamento de la acción: la amenaza a un derecho y no su lesión efectiva”.
“La petición ejercida en la demanda no es compatible con la naturaleza preventiva de la acción directa de inconstitucionalidad, ya que la norma cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue ya ha sido aplicada y por tanto el supuesto daño alegado ya se ha configurado”, precisó el Máximo Tribunal local.
En el caso, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) inició una acción directa de inconstitucionalidad, contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de un artículo del Código Fiscal local.
La norma fue atacada por su supuesta inequidad, en tanto determinaba que los concesionarios o agentes oficiales de venta no podían excluir de la base imponible la parte del precio que correspondía a terceros, debiendo gravar la totalidad del precio de venta.
Primero, el Tribunal Superior de Justicia indicó que “a los fines de resolver sobre la admisibilidad formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada en autos, es menester analizar si en la especie concurren los presupuestos necesarios para ello, establecidos en el artículo 165 de la Constitución provincial y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
“La acción directa de inconstitucionalidad provincial es una acción sustancial mediante la cual se viabiliza el ejercicio de la jurisdicción constitucional en instancia originaria, atribuida taxativamente al Tribunal Superior de Justicia”, que habilita “el control directo de constitucionalidad” de normas regidas por la Constitución local, que “se controviertan en caso concreto por parte interesada”, explicaron los magistrados.
Luego, el Alto Tribunal local señaló que en la causa en examen no concurrían “las circunstancias propias del caso concreto requerido por la naturaleza declarativa de la acción directa a los fines de habilitar el respectivo control de constitucionalidad”.
Dicho eso, la Corte provincial afirmó que “la acción declarativa de inconstitucionalidad presupone no una violación constitucional ya consumada, sino una amenaza, esto es, una relación jurídica o un derecho en trance de verse lesionado”.
“Ello provoca un estado de incertidumbre respecto de quien la sufre, que genera el interés por la obtención de certeza, la que, considerada como un bien en sí misma, el Estado asegura mediante la acción y la sentencia de mera declaración de certeza, la cual no es seguida de ejecución alguna, pues la pretensión del actor se agota con la sola declaración provista de los efectos de la cosa juzgada”, precisó el Máximo Tribunal local.
Acto seguido, los vocales aseveraron que “la efectiva aplicación de la normativa cuestionada torna estéril un pronunciamiento de tipo declarativo sobre su regularidad constitucional, toda vez que el daño alegado ya se ha consumado desde que queda manifiesto que los concesionarios nucleados en ACARA vienen abonando el tributo a los ingresos brutos bajo este régimen desde hace tiempo”.
“La pretensión de autos no se condice con los objetivos de la vía intentada, toda vez que, en lugar de procurar superar una situación de falta de certeza en cuanto a una probable lesión futura que se materializaría de ponerse en ejecución la normativa cuestionada en su regularidad constitucional se persigue la inaplicabilidad de una ley cuya vigencia y aplicación ya se han concretado”, determinó el Alto Tribunal provincial.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad intentada por ACARA para cuestionar la validez constitucional de una norma del Código Fiscal provincial.
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