20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Guiño al autocultivo

La Cámara de Casación declaró nula una sentencia y absolvió a un hombre que tenía tres plantas de marihuana en su casa. Los camaristas explicaron que las plantas “se encontraban en el fondo de la vivienda” por lo que “no es posible afirmar sin más que se ha excedido la esfera de privacidad que ampara el artículo 19 de nuestra Carta Magna”

La sala II de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana Figueroa, declaró nula una sentencia y absolvió a un joven que tenía tres plantas de marihuana en su casa y había sido condenado a prisión en suspenso por “cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal”.

Se trata de la causa “Parissi, Daniel Alejandro s/recurso de casación” en la que en primera instancia Juzgado Federal N° 1 de Paraná, Entre Rios, condenó al joven a la pena de seis meses de prisión por infracción a la Ley N° 23.737. Contra lo que el defensor del joven presentó un recurso de casación.

La causa se inició cuando, a raíz de una allanamiento en la casa habitada por el imputado y su familia, en el Barrio 62, de la ciudad de Gualeguay, se constantó la existencia de las plantas de marihuana (cannabis sativa) de 20, 23 y 80 centímetros cada una que eran cultivadas por el acusado.

La defensa sostenía entre sus argumentos que “la exigua cantidad de plantas secuestradas… permite afirmar que el destino consumo personal no tiene entidad suficiente como para lesionar o poner en peligro la salud pública”.

A lo que sumó que “el mayor de los hijos del encausado, cuenta con tan sólo cuatro años de edad, por lo que no puede presuponerse que los niños tuvieran cabal noción del significado y efectos toxicomanígenos de las plantas incautadas, y -continúa- sobre este aspecto la sentencia nada dice”.

La Cámara sostuvo que había que “determinar si las plantas incautadas fueron ostentadas públicamente por el imputado y si se generó un daño o peligro con trascendencia a terceros”, es decir, “establecer si estaban o no a simple vista las plantas, sino si existen chances de que los menores y la mujer se tornen consumidores”.

Al respecto consignaron que cuando se realizó el allanamiento, el mayor de los hijos del imputado tenía cuatro años de edad “por lo que ninguno de ellos puede tener conocimiento de botánica” y “no tienen porque saber distinguir una planta de marihuana de alguna otra” ni conocer los efectos nocivos de la marihuana.

“Las plantas se encontraban en el fondo de la vivienda, cerca de un tapial de ladrillos, por lo que no es posible afirmar sin más que se ha excedido la esfera de privacidad que ampara el artículo 19 de nuestra Carta Magna”, agregaron los camaristas.

Por todo ello los jueces hicieron lugar al recurso de casación presentado por la defensa y anularon la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Paraná, absolviendo de culpa y cargo al imputado.

 



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